Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

Por otra parte, si bien es cierto que el art


Por otra parte, si bien es cierto que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial faculta a los Tribunales de alzada como de casación revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento; sin embargo, dicha facultad está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso sino se encuentra en la situación referida”