Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

vez que este último, conforme señala el art


Analizados los actuados procesales correspondientes, se tiene que el Tribunal de alzada, emitió pronunciamiento correcto, pues como toda vez que fue ampliamente desarrollado en los fundamentos de este fallo, en el acápite III.1.2., en Bolivia es aplicable el principio de iura novit curia, que bajo ningún aspecto entra en contradicción con el principio de congruencia, toda

vez que este último, conforme señala el art. 362 del CPP, tiene como única exigencia no modificar, incluir ni suprimir hechos que no hubieran sido parte de la acusación –no calificación jurídica-, ello en afán de precautelar el derecho a la defensa del encausado, por lo que una vez llevado a cabo el juicio oral, producida la prueba, valorada la misma y el Tribunal adquiere convicción sobre los hechos probados, determinando así la existencia o no del hecho, la participación del imputado y el grado de culpabilidad, corresponde efectuar juicio de tipicidad sobre la base anterior, para establecer si los hechos probados se adecuan o no a la norma jurídica que consta en el pliego acusatorio, sino, tomando en cuenta el bien jurídico protegido, puede modificar la calificación, con el debido cuidado de no alterar ningún hecho denunciado y probado, fundamentando adecuadamente el cambio de calificación, lo que se dio en los hechos, toda vez que el Tribunal advirtió que no concurrían los elementos que hacen al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por lo que modificó la calificación al delitos de Suministro, descrito y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, adecuando la conducta de ambos imputados al citado delito (subsunción), detallando los hechos y circunstancias que originaron la convicción en los juzgadores, de que los imputados eran autores del delito de Suministro y no de Tráfico de Sustancias Controladas; por lo que se concluye que la denuncia no tiene fundamento