Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

Finalmente, respecto al reiterado reclamo referente al defecto de Sentencia establecido en el inc


Finalmente, respecto al reiterado reclamo referente al defecto de Sentencia establecido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, el recurrente arguyó que el Tribunal de apelación se limitó a señalar que no puede realizar una nueva valoración de la prueba, sin tomar en cuenta que la infracción de derechos se dio en la incorrecta introducción de las pruebas que se obtuvieron sin el cumplimiento de los requisitos legales para su validez, dando lugar con ello, de forma temeraria, a que no se puedan apelar las decisiones basadas en prueba ilegalmente obtenida. Sobre el punto, se aclara que este Tribunal ya emitió pronunciamiento en la primera parte de este inciso, estableciendo que el recurrente no cumplió con su responsabilidad de plantear de forma adecuada la denuncia por defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, en la última parte de sus fundamentos, señala que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que la infracción a derechos se dio en la incorrecta introducción de las pruebas que fueron ilegalmente obtenidas, de lo que se advierte que el recurrente de forma constante y reiterada, a lo largo del recurso, tanto de apelación como de casación, que prácticamente constituye una réplica del primero, va confundiendo los defectos de Sentencia unos con otros, fundamentando de manera incorrecta cada defecto, como ocurre en el caso presente, pues la incorporación incorrecta de pruebas a juicio, corresponde al defecto de Sentencia descrito en el inc. 4) del art. 370 del CPP, respecto a la ilegal obtención, corresponde a un defecto in procedendo que al ser observando por el recurrente en audiencia de juicio oral, en el intento de evitar su producción, sobre los cuales hizo reserva de recurrir, debió acreditar de forma adecuada la infracción denunciada en alzada, lo que no hizo, sino, esgrimió argumentos generales y subjetivos, sin respaldo legal ni probatorio alguno, como fue percibido por el Tribunal de apelación y corroborado por este Tribunal; en consecuencia, se establece que éste reclamo, carece de fundamento