Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

En cuanto a que el Tribunal de apelación señalara que el defecto de Sentencia en


De lo expuesto precedentemente, se establece que no es evidente lo alegado por el impetrante; pues, si bien el Tribunal de apelación se pronunció de manera sucinta respecto al defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, de los fundamentos del Auto de Vista, así como del recurso de apelación presentado por el impetrante, se advierte que este último, no fundamentó de forma adecuada el defecto hoy reclamado como no advertido por los de alzada, toda vez que sostuvo, de manera subjetiva y sin ningún respaldo legal, que la Sentencia se basó en el hecho no acreditado de que su persona tenía conocimiento de la existencia de marihuana, para luego observar la valoración de la prueba que consideró ilícita y basada en supuestos, sin explicar en qué consistía el error o defecto, cuál de las reglas de la lógica no fue aplicada de forma correcta o contradictoria, cuál la conclusión contraria a la que se tuvo como cierta con base en ella, cuál y de qué manera se analizó arbitrariamente algún medio de prueba, lo que configura el reclamo en subjetivo y general, yerro que se repite en el recurso casacional; pues, conforme se tiene desarrollado en los fundamentos de este fallo, el recurrente, necesariamente debe vincular la denuncia de defectuosa valoración de la prueba a la infracción de las reglas de la sana critica, lo que no pasó en los hechos, razón por la que el Tribunal de apelación, de manera congruente declaró sin mérito el reclamo.

En cuanto a que el Tribunal de apelación señalara que el defecto de Sentencia en análisis tiene relación con el inc. 11 (entendemos que de la misma norma legal), no es evidente, pues los de alzada vincularon los defectos de Sentencia descritos en los incs. 3) y 11) del art. 370 del CPP (fs. 373), por ello se pronunció respecto a la denuncia de falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su relación circunstanciada, motivo que ya fue objeto de análisis por parte de este Tribunal, razón por la que se establece que la denuncia carece de fundamento