Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

e) Respecto al Sobre el defecto de Sentencia detallado en el inc


c) Con referencia al defecto de Sentencia definido en el inc. 3) del art. 370 del CPP. En apelación, el imputado alegó la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, porque se presentó acusación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que no pudo ser demostrado con ninguna prueba y que sin embargo fue condenado de forma injusta por otro delito que no estaba siendo juzgado, ingresando así en errónea enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; al respecto, el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista impugnado (fs. 373 y vta.) refirió que el inc. 3) tiene relación con el inc. 11) del art. 370 del CPP, y que la denuncia no correspondía al defecto denunciado, porque el recurrente denunció “errónea” enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada en la Sentencia, siendo que el defecto de Sentencia se circunscribe a la “falta” y no a la “errónea” enunciación del hecho objeto del juicio; que sin embargo de ello, estableció que la Sentencia se basó en la acusación fiscal y que no encontró incongruencia en ella, toda vez que el juzgador es soberano de la valoración de la prueba y de la subsunción del hecho al tipo penal adecuado, dentro del marco del principio iura novit curia, al corresponder a la misma familia de delitos y al no ser gravosa al imputado la modificación, el Tribunal determinó que la conducta de los imputados se adecuaba al delito de Suministro de Sustancias Controladas. Razonamiento que resulta evidente, por cuanto efectivamente, la exigencia de congruencia establecida en la normativa procesal, se refiere a los hechos y no a la calificación jurídica, pues esa, puede ser modificada por el Tribunal a la calificación correcta, estando facultado para ello conforme fue ampliamente desarrollado en los fundamentos de este fallo (III.1.2); consecuentemente, se establece que la enunciación de hechos es relativa a la relación fáctica y no a la jurídica.

d) Sobre el defecto de Sentencia establecido en el inc. 4) del art. 370 del CPP. En ese punto se . , en el que denunció la infracción del art. 13 del CPP, por haberse obtenido la prueba de forma ilegal, toda vez que la prueba producida por el Ministerio Público -dice- se basó en simples suposiciones, que no se probó la comisión del delito de Tráfico por el que fue acusado, pero se le condenó por un delito distinto sin ninguna prueba, forzándose el delito de Suministro de Sustancias Controladas. Respecto a la alegación, el Tribunal de apelación estableció que el imputado solicitó la exclusión de la prueba de cargo, que sin embargo, no fundamentó en apelación el por qué consideró que la prueba era ilegal y por qué no debían ser valoradas, sino, limitó el argumento a señalar que la prueba del Ministerio Público eran suposiciones incongruentes. Al respecto, se evidenció que efectivamente el recurrente, omitió señalar las razones por las que la prueba era ilegal, tampoco atacó la obtención de la prueba de forma adecuada, ni la vulneración de algún derecho o garantía, vinculada a dicha prueba, conforme exige el art. 13 justificando la aplicación del art. 172, ambas del CPP, de lo que se establece que el Tribunal de alzada, se pronunció de forma correcta, careciendo de mérito el reclamo.

e) Respecto al Sobre el defecto de Sentencia detallado en el inc. 5) del art. 370 del CPP. Refirió que , refiriendo que nno existe mención sobre la valoración de la prueba en la fundamentación, que demuestre que la comisión de algún delito de su parte y que, fue condenado sobre la base de simples declaraciones de testigos, que a la vez eran los policías que participaron, haciendo el papel de jueces y parte, que solicitó exclusión de la prueba, acerca de la cual realizó reserva de recurrir, que respecto a la denuncia, el Tribunal de apelación sólo hizo referencia a que se encontró sustancia controlada en el vehículo que conducía, por lo que se probó que estaba suministrando sustancias controladas, lo que dice, no es evidente, que él no tenía conocimiento de la presencia de sustancia controlada en la mochila de su compañero, que contradictoriamente adujeron que se encontraron restos de cocaína en su motorizado y el juicio se realizó por marihuana