Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

Finalmente, los defectos de Sentencia señalados en el art


Analizados los actuados procesales, se evidencia que a fs. 294 vta., en el último párrafo de la Sentencia, de forma clara y sin que pueda caber la menor duda, se establece la fecha extrañada como inexistente, pues señala: “Esta sentencia es dictada en fecha 5 de junio de 2013 y tiene su asidero legal fundamentalmente en las disposiciones pertinentes de la nueva Constitución Política del Estado vigente (NCPE) el Código Penal…”, de lo que se advierte que la denuncia no tiene fundamento alguno, evidenciándose además la falta de cuidado en la revisión del fallo, tanto del recurrente, como del Tribunal de alzada.

Por otra parte, de haber sido evidente la inexistencia de la fecha en la Sentencia, lo manifestado por el Tribunal de apelación, bajo ningún aspecto constituía una apreciación subjetiva, sino una deducción lógica, con el debido respaldo legal, toda vez que el inc. 9 del art. 370 del CPP, de forma clara establece que ante la ausencia de la fecha, ésta puede ser determinada por otros medios, lo que no es ilegal.

Finalmente, los defectos de Sentencia señalados en el art. 370 de la ley adjetiva penal, únicamente constituyen defecto de Sentencia, por sí solos, no implican defectos absolutos, sino, cuando se vinculan a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, lo que significa que si el defecto no tiene relevancia constitucional, bajo ningún aspecto puede ser objeto de nulidad, en el caso del defecto en análisis, la falta de fecha en la Sentencia no le resta valor a la Resolución, a menos que como consecuencia de esa omisión, se deje en estado de indefensión a la parte, lo que tampoco se dio en éste caso, pues no existe argumento, con el debido respaldo legal, que acredite aquello; consecuentemente, una vez más se establece que la denuncia carece de fundamento