Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

Sin embargo habrá de advertir que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto


Sin embargo habrá de advertir que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al procedimiento de la congruencia recogido por el código de procedimiento penal como norma positiva en el art. 362, pero se debe tomar en cuenta que en aplicación del principio “Iura Novit Curia” la congruencia debe existir entre el hecho base fáctica y la sentencia y no respecto de la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público, pudiendo el Tribunal de Sentencia, luego del desfile probatorio y del análisis y valoración de las pruebas incorporadas a juicio, aparatarse de la calificación jurídica del acusador público al realizar la tarea de ‘subsunción’ del hecho al tipo penal que corresponda, que como se ha dicho, puede ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación, cuidando de que el bien jurídico protegido por la norma sea el mismo, dicho de otro modo, que se trate de la misma familia de delitos, con más razón si beneficia al imputado como lo ha establecido la doctrina del Supremo Tribunal de la Nación en la doctrina legal aplicable consolidada