Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en


Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en la apelación restringida se observó defectos de procedimiento y el recurrente no efectuó reclamo oportuno para su saneamiento ni reserva de recurrir, la apelación es inadmisible, conforme al segundo parágrafo del art. 407 del CPP