Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

Contrastados los argumentos de alzada sobre el motivo objeto de análisis con lo manifestado por


Revisado el Auto de Vista se tiene que el mismo, sobre el inc. 8) del art. 370 del CPP, estableció que los fundamentos del recurrente están dirigidos a la valoración de la prueba, que como ya mencionó no pueden volver a ser valorados por el Tribunal de apelación, sino, le corresponde el control de logicidad; que respecto al inc. 10) del mismo artículo, estableció que el motivo se fundó en que ninguna de las pruebas producidas en juicio demuestran la comisión del delito por el apelante, por lo que concluyó en que los argumentos del impetrante no se encuadran al vicio de Sentencia citado, que está relacionado con la deliberación y redacción de la Sentencia y no con la defectuosa valoración de la prueba producida en juicio, que; sin embargo, a mayor abundamiento, revisando el acta de juicio oral, verificó que concluido el debate, el Tribunal en pleno, de forma inmediata, pasó a deliberar, concluida la misma, la presidenta procedió a la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia, señalando fecha para la lectura í integra, por lo que concluyó que no existió inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, teniendo presente que existió acuerdo y unanimidad de votos de los miembros del Tribunal, por lo que la fundamentación se realizó de forma conjunta conforme dispone la parte in fine del art. 359 del CPP, concluyendo que la apelación sobre esos puntos carece de mérito.

Contrastados los argumentos de alzada sobre el motivo objeto de análisis con lo manifestado por el Tribunal de apelación, se tiene que respecto al defecto de Sentencia descrito en el inc. 8) del art. 370 del CPP, el recurrente alegó defectuosa valoración de la prueba, argumento que vinculó con los arts. 359 y 360 inc. 3) del CPP, refiriendo que hay contradicción, porque los testigos, en especial el interviniente, manifestó que no se le encontró con ninguna sustancia controlada, sino, que se intervino porque estaba nervioso y con signos de haber consumido marihuana, sin hacer referencia a su persona como detentor de alguna sustancia controlada; que fue condenado por un delito distintito al acusado, ello sin ningún fundamento y sin explicación del porqué se asignó a las pruebas determinado valor; que no demostró la comisión del delito por su parte, incumpliendo lo previsto por los arts. 359 y 360 inc. 3) del CPP, para concluir señalando que no se observaron las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia [arts. 370 inc. 10) del CPP], siendo el art. 360 de la misma Ley el que establece requisitos mínimos de contenido de la Sentencia, entre ellos el inc. 3) referido al voto de miembros del Tribunal, cuyas reglas se hallan reguladas por el art. 359 del citado cuerpo legal que señala que los jueces deben fundamentar separadamente sus votos