Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

4) Rotulado como “NUMERAL 11


4) Rotulado como “NUMERAL 11.- LA INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACIÓN” (sic), alegó que la acusación efectuada por el Ministerio Público, fue por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, establecido en el art. 48 de la Ley 1008 relacionado con el art. 33 inc. m) de la misma Ley, y no por el delito de Suministro establecido en el art. 51, también de la Ley 1008, por el que fue condenado, por lo que al haber sido condenado a ocho años por el último delito, debió absolvérsele por el delito acusado; es decir, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, quedando latente. Refirió que existiendo prueba aportada de que es consumidor de sustancias controladas, debió aplicarse el principio iura novit curia y cambiarse el Tráfico por el de Tenencia para Consumo establecido en el art. 49 de la Ley 1008. Señaló que de todo lo manifestado demostró la existencia de vulneración al debido proceso, el que contiene defecto absoluto que es susceptible de nulidad