Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

3) Titulado como “NUMERALES 5, 6 QUE NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA O QUE


3) Titulado como “NUMERALES 5, 6 QUE NO EXISTE FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O COTRADICTORIA, QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES O CONTRADITORIOS O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), el recurrente alegó, que la Sentencia se basó en las declaraciones testificales contradictorias y se fundó en prueba ilegal por la que fue condenado a ocho años de cárcel; que en el caso de autos, los juzgadores sólo enunciaron los documentos aportados, omitiendo los motivos de hecho y derecho, vulnerando el art. 173 del CPP e incurriendo en defecto absoluto al tenor de los incs. 3) y 4) del art. 370 del CPP, por realizar defectuosa valoración de la prueba, por incurrir en contradicciones cuando fue acusado por el delito de Tráfico y condenado por Suministro sin que exista prueba plena, que habiendo sido condenado por el citado delito, no fue absuelto por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Sostuvo que la Sentencia no contiene descripciones ni circunstancias, sino imprecisiones por basarse en una narración de los supuestos fácticos, constituyendo defecto absoluto. Señaló que el defecto contenido en el art. 370 inc. 4) no es susceptible de convalidación, que en el caso, el Tribunal sólo hizo un listado de las pruebas de cargo, sin otorgar el valor correspondiente ni sustentar su criterio; tampoco cumplió con su obligación de fundamentar el por qué adquirió el conocimiento de los hechos acusados para dictar Sentencia condenatoria, que se observó que no existe fundamentación que haga referencia a las pruebas sobre las cuales se fundó la Sentencia, que al constituir la fundamentación elemento primordial del debido proceso se debe considerar de forma taxativa el art. 124 del CPP. Adujo que “La sentencia se basa en hechos no probados e inexistentes, debido a que la sentencia se basó en hechos no probados”