Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

Al respecto, el Tribunal casacional estableció que el Auto de Vista obró ultra petita,


En cuanto al primer motivo, se tiene que fue admitido para verificar la contradicción denunciada, entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003 y 372 de 22 de junio de 2004.

Sobre el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, se tiene que fue emitido como emergencia de la denuncia, de que el Auto de Vista impugnado era incongruente y contradictorio, habida cuenta que dicha Resolución concluyó, que el recurso de alzada era inadmisible por incumplimiento o inobservancia de requisitos formales en su planteamiento y porque el recurrente no efectuó reclamo oportuno de saneamiento, ni anunció reserva de recurrir, tampoco observó defecto absoluto alguno; pero, a pesar de ello, en su parte resolutiva, dispuso anular “obrados” (sic).

Al respecto, el Tribunal casacional estableció que el Auto de Vista obró ultra petita, en el entendido de que dicho Tribunal, inicialmente concluyó que el recurso era inviable; sin embargo, bajo el argumento de la existencia de defectos absolutos en la Sentencia, de forma errónea, aplicando el art. 413 del CPP, anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez, cuando no estaba facultado para ingresar a la valoración fáctica del proceso al no estar abierta su competencia, ya que había establecido que la apelación restringida era inviable o inadmisible, tampoco para verificar la inexistencia de defectos absolutos, por lo que emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta última se constituye en la síntesis de la resolución