Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla


Sobre lo anterior, la legislación comparada citada a continuación, de forma expresa reconoce en su normativa, la exigencia de congruencia fáctica en la Sentencia; así, el Código Procesal Penal Guatemalteco, en su art. 388 señala: “La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y en el auto de apertura del juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al acusado.

En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla de la acusación o de la del auto de apertura del juicio, o imponer penas mayores o menores que la pedida por el Ministerio Público.” (Las negrillas son nuestras)