Auto Supremo AS/0396/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

b) En cuanto al defecto descrito en el inc


b) En cuanto al defecto descrito en el inc. 2) del art. 370 del CPP. Respecto a que el recurrente no fue debidamente individualizado como una de las personas que estuviera en posesión de la sustancia controlada; el Tribunal de apelación estableció que la denuncia no era evidente, habida cuenta que la Sentencia individualizó a Franco Gabriel Rojas Tola como autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas, toda vez que el Tribunal de Sentencia llegó a esa convicción porque encontró -precisamente- sustancias controladas en el vehículo que conducía. De lo anterior, se tiene que lo establecido por el Tribunal de alzada resulta evidente, pues, en la Sentencia, en la “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA”, previa consideración de los hechos probados, de la normativa aplicable y el art. 20 del CP (fs. 292), el Tribunal de mérito individualizó a cada uno de los imputados como autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, porque ambos imputados fueron hallados en el interior del motorizado en inmediaciones de las calles 16 de Julio y Uruguay con la intención de suministrar sustancia controlada, actuando de forma conjunta, conforme reza la Sentencia. Consecuentemente, el Tribunal de apelación emitió pronunciamiento de forma correcta sobre este motivo