Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Ahora bien, en cuanto a la exclusión probatoria, cabe destacar que en el desarrollo del


De los antecedentes procesales del caso de autos, en el acápite II.3. del presente fallo, se advierte que el Ministerio Público incorporó prueba literal signada como MP-1, MP-2 y MP-4, consistentes en croquis referencial del hecho y placario fotográfico, certificado de la División Licencias del Organismo Operativo de Tránsito e informe técnico relacionado al hecho emitido por el Tte. Mirko Vía asignado al caso; no obstante, la defensa de la imputada María Pía Segovia Romero, solicitó su exclusión probatoria amparada en los arts. 171 y 172 del CPP; esto es, por haber sido obtenidas en su criterio ilícitamente, violándose el debido proceso, en el primer caso sin control jurisdiccional ni fiscal, en el segundo por no existir identidad entre lo ofrecido y la prueba incorporada y finalmente que el informe técnico debió realizarse como pericia conforme al art. 204 y siguientes del CPP, la que fue rechazada por Auto de la misma fecha con el fundamento de que la referida prueba ha sido ofrecida conforme a procedimiento, que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional de la imputada; puesto que, el proceso tiene por objeto establecer la verdad material del hecho y no así la verdad formal, ingresando la prueba en cuestión dentro de la libertad probatoria que refiere el art. 171 del CPP. Reclamado este motivo en apelación restringida, el Tribunal de alzada expreso que, si bien el procedimiento penal prevé la exclusión probatoria, también establece la libertad probatoria que permite al Juez admitir medios de prueba que permitan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho; además, que la Resolución que rechazó la exclusión probatoria fue debidamente fundamentada.

Ahora bien, en cuanto a la exclusión probatoria, cabe destacar que en el desarrollo del proceso penal, una de las facultades que tienen las partes y obviamente la parte imputada en ejercicio de su derecho a la defensa y en el ámbito del debido proceso, es el planteamiento de incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba, teniendo en cuenta que si bien rige en el sistema procesal penal el principio de la libertad probatoria, permite al Juez admitir como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado, conforme a las previsiones del art. 172 del CPP, carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagrados en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el propio Código de Procedimiento Penal y otras leyes, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en procedimiento o medio ilícito, careciendo también de eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin la observancia de las formalidades previstas en la norma Adjetiva Penal; supuestos en los cuales la parte imputada a través del referido incidente, procurará evitar la judicialización de la prueba, que se encuentre en los citados rangos; a cuyo efecto, la parte acusadora tiene el deber de presentar la prueba documental y material ofrecida en la acusación sea pública o particular