Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse


La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre la denuncia de que el Juez Sexto de Sentencia, ante el planteamiento de excepciones e incidentes por parte de la recurrente, otorgó a la parte contraria tres días de plazo para responderlas; empero, el representante del Ministerio Público, alegando desconocimiento del caso, solicitó otros tres días más para responder, accediendo ante ello el Juez de Sentencia a tal ilegal solicitud, incurriendo en un defecto absoluto por vulneración de los derechos a la igualdad en el proceso, al debido proceso y al principio de continuidad