Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada, estableció que solamente debía valorarse una circunstancia


1) El Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo, pues, no existe la individualización de la disposición de tránsito, siendo uno de los elementos fundamentales del tipo penal de Conducción Peligrosa; a decir de la recurrente, este defecto se arrastró desde la Sentencia y no habría sido observado por el Tribunal de apelación, señalando más bien, en el punto 2 del Auto de Vista recurrido, que el fallo de primera instancia estaría debidamente fundamentado y las pruebas debidamente valoradas, lesionando el debido proceso, constitutivo de defecto de carácter absoluto, falencia que repercute también en la inexistente aplicación de los arts. 38 y 40 del CP,
denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada, estableció que solamente debía valorarse una circunstancia