Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que


En la temática en análisis, el cuestionamiento principal radica no precisamente en la participación de la víctima como testigo, sino el hecho de haber permanecido en la Sala de audiencias hasta antes de su declaración, aspecto que no hubiese sido valorado por el Juez tampoco advertido por el Tribunal de alzada; no obstante, el Juez de instancia a tiempo de emitir la Sentencia, en el punto tercero de la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia concluyó “Estas declaraciones contrastándolas armónicamente con la prueba documental de cago ofrecida por el Ministerio Público y la acusación particular, así como las declaraciones de Alberto Arredondo Peña y Gabriel Ricardo Arredondo Pantoja, claramente hace concluir al órgano jurisdiccional que la acusada subsumió su conducta al delito de Conducción Peligrosa de Vehículo“ (sic); lo que implica, que la declaración fue valorada presuntamente sin la observación que refiere el art. 350 del CPP; sin embargo, tratándose de la víctima como sujeto pasivo del delito, su participación resulta trascendental porque fue parte del hecho, que motivó el proceso y su declaración resulta un elemento probatorio valioso para la averiguación histórica del hecho o la verdad material de lo sucedido que ahora sustenta como principio el art. 180 de la CPE; es decir, el descubrimiento de la verdad material como fin del proceso penal y también de la prueba procesal, en contraposición con la denominada verdad formal característica del proceso civil; por ello, el Tribunal de alzada al ejercer el control de valoración de la prueba dio respuesta correcta al agravio esbozado en apelación restringida, máxime si los principios rectores del sistema procesal penal los tribunales de instancia son los únicos que están facultados para la valoración de la prueba por el principio de inmediación y conforme las reglas de la sana crítica, esto a efectos de la comprensión del juzgador con claridad, objetividad, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica. Debe añadirse que la solución a los cuestionamientos como el presente, debe considerar no solo el aspecto formal de los actos, sino la efectiva aplicación de los principios rectores que inspiran el vigente sistema procesal penal, como el de la revalorización de la víctima que garantiza su participación plena dentro de la tramitación de la causa; en consecuencia, este motivo deviene en infundado.

III.4. En cuanto a la exclusión probatoria.

La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que solicitó su exclusión por haber sido éstas obtenidas de manera ilegal, prueba signada como: MP-1, MP-2 y MP-4, al respecto, el Tribunal de alzada respondió que el rechazo a la solicitud de exclusión probatoria fue debidamente fundamentada, lo que considera defecto absoluto, por cuanto la prueba referida supuestamente no cumplió con los requisitos legales para su judicialización, alegando la vulneración de su derecho al debido proceso e inobservancia del principio de seguridad jurídica