La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que
En la temática en análisis, el cuestionamiento principal radica no precisamente en la participación de la víctima como testigo, sino el hecho de haber permanecido en la Sala de audiencias hasta antes de su declaración, aspecto que no hubiese sido valorado por el Juez tampoco advertido por el Tribunal de alzada; no obstante, el Juez de instancia a tiempo de emitir la Sentencia, en el punto tercero de la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia concluyó “Estas declaraciones contrastándolas armónicamente con la prueba documental de cago ofrecida por el Ministerio Público y la acusación particular, así como las declaraciones de Alberto Arredondo Peña y Gabriel Ricardo Arredondo Pantoja, claramente hace concluir al órgano jurisdiccional que la acusada subsumió su conducta al delito de Conducción Peligrosa de Vehículo“ (sic); lo que implica, que la declaración fue valorada presuntamente sin la observación que refiere el art. 350 del CPP; sin embargo, tratándose de la víctima como sujeto pasivo del delito, su participación resulta trascendental porque fue parte del hecho, que motivó el proceso y su declaración resulta un elemento probatorio valioso para la averiguación histórica del hecho o la verdad material de lo sucedido que ahora sustenta como principio el art. 180 de la CPE; es decir, el descubrimiento de la verdad material como fin del proceso penal y también de la prueba procesal, en contraposición con la denominada verdad formal característica del proceso civil; por ello, el Tribunal de alzada al ejercer el control de valoración de la prueba dio respuesta correcta al agravio esbozado en apelación restringida, máxime si los principios rectores del sistema procesal penal los tribunales de instancia son los únicos que están facultados para la valoración de la prueba por el principio de inmediación y conforme las reglas de la sana crítica, esto a efectos de la comprensión del juzgador con claridad, objetividad, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica. Debe añadirse que la solución a los cuestionamientos como el presente, debe considerar no solo el aspecto formal de los actos, sino la efectiva aplicación de los principios rectores que inspiran el vigente sistema procesal penal, como el de la revalorización de la víctima que garantiza su participación plena dentro de la tramitación de la causa; en consecuencia, este motivo deviene en infundado.
III.4. En cuanto a la exclusión probatoria.
La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que solicitó su exclusión por haber sido éstas obtenidas de manera ilegal, prueba signada como: MP-1, MP-2 y MP-4, al respecto, el Tribunal de alzada respondió que el rechazo a la solicitud de exclusión probatoria fue debidamente fundamentada, lo que considera defecto absoluto, por cuanto la prueba referida supuestamente no cumplió con los requisitos legales para su judicialización, alegando la vulneración de su derecho al debido proceso e inobservancia del principio de seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 577/2015-RA-L de 16
- denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada, estableció que solamente debía valorarse una circunstancia
- 2) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 3) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la Resolución de Sentencia,
- 4) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los cuales
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y resolviendo en el fondo
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña
- II.3.Respecto a la exclusión probatoria
- II.4.De la Sentencia
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, se
- Por otra parte, es un delito de peligro cuyo bien jurídico protegido como resalta la
- III.2.En lo referente al planteamiento de excepciones e incidentes
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse
- Respecto al motivo en cuestión, en el acápite II
- Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el
- La Sentencia de grado, llegó a la convicción de la autoría de la imputada con
- La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que
- Ahora bien, en cuanto a la exclusión probatoria, cabe destacar que en el desarrollo del
- Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía
- La prueba signada como MP-2, fue observada por cuanto en el pliego acusatorio se ofreció
- En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
