Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 831/2015-RRC-L
Sucre, 20 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 105/2011
Parte Acusadora: Ministerio Púbico y otro
Parte Imputada: María Pía Segovia Romero
Delito : Conducción Peligrosa de Vehículo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs. 504 a 519 vta., María Pía Segovia Romero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 238/2011 de 9 de marzo, de fs. 431 a 434 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alberto Arredondo Peña contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 831/2015-RRC-L
Sucre, 20 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 105/2011
Parte Acusadora: Ministerio Púbico y otro
Parte Imputada: María Pía Segovia Romero
Delito : Conducción Peligrosa de Vehículo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs. 504 a 519 vta., María Pía Segovia Romero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 238/2011 de 9 de marzo, de fs. 431 a 434 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alberto Arredondo Peña contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 577/2015-RA-L de 16
- denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada, estableció que solamente debía valorarse una circunstancia
- 2) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 3) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la Resolución de Sentencia,
- 4) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los cuales
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y resolviendo en el fondo
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña
- II.3.Respecto a la exclusión probatoria
- II.4.De la Sentencia
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, se
- Por otra parte, es un delito de peligro cuyo bien jurídico protegido como resalta la
- III.2.En lo referente al planteamiento de excepciones e incidentes
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse
- Respecto al motivo en cuestión, en el acápite II
- Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el
- La Sentencia de grado, llegó a la convicción de la autoría de la imputada con
- La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que
- Ahora bien, en cuanto a la exclusión probatoria, cabe destacar que en el desarrollo del
- Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía
- La prueba signada como MP-2, fue observada por cuanto en el pliego acusatorio se ofreció
- En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
