Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el


Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el trámite de las excepciones y las peticiones de las partes (incidentes), está regido por los arts. 314 y 315 del CPP, en etapa preparatoria; empero, en el desarrollo del juicio oral las excepciones e incidentes deben ser tratados en un solo acto conforme al art. 345 del CPP, concediéndose el uso de la palabra a las partes por una sola vez; es decir, formulada la excepción o incidente, la respuesta debe ser inmediata en atención al principio de continuidad cuyo propósito es que el desarrollo del juicio oral se lleve a cabo todos los días y horas hábiles en forma consecutiva hasta el dictamen de la Sentencia; sin embargo, existen situaciones extra penales o de fuerza mayor como la inconcurrencia de las partes, de sus abogados, de los integrantes del Tribunal de Sentencia, de los testigos, peritos etc., que pueden dar lugar a que este principio pueda ser interrumpido, en el caso, el Fiscal argumentó que fue asignado recién en el despacho y que el cuaderno de investigaciones se le entregó posteriormente, razones que si bien no están contempladas en el art. 335 del CPP, resultan justificadas; por cuanto, es entendible que para la respuesta de una excepción o incidente es necesario el conocimiento mínimo del caso; en consecuencia, no es evidente que el Juez de instancia y en su caso el Tribunal de alzada hubiesen vulnerando los derechos a la igualdad del proceso, al debido proceso y al principio de continuidad, menos que hubiese omitido pronunciarse al respecto o que implique defecto absoluto; por lo que, el motivo en examen deviene en infundado