Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el
Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el trámite de las excepciones y las peticiones de las partes (incidentes), está regido por los arts. 314 y 315 del CPP, en etapa preparatoria; empero, en el desarrollo del juicio oral las excepciones e incidentes deben ser tratados en un solo acto conforme al art. 345 del CPP, concediéndose el uso de la palabra a las partes por una sola vez; es decir, formulada la excepción o incidente, la respuesta debe ser inmediata en atención al principio de continuidad cuyo propósito es que el desarrollo del juicio oral se lleve a cabo todos los días y horas hábiles en forma consecutiva hasta el dictamen de la Sentencia; sin embargo, existen situaciones extra penales o de fuerza mayor como la inconcurrencia de las partes, de sus abogados, de los integrantes del Tribunal de Sentencia, de los testigos, peritos etc., que pueden dar lugar a que este principio pueda ser interrumpido, en el caso, el Fiscal argumentó que fue asignado recién en el despacho y que el cuaderno de investigaciones se le entregó posteriormente, razones que si bien no están contempladas en el art. 335 del CPP, resultan justificadas; por cuanto, es entendible que para la respuesta de una excepción o incidente es necesario el conocimiento mínimo del caso; en consecuencia, no es evidente que el Juez de instancia y en su caso el Tribunal de alzada hubiesen vulnerando los derechos a la igualdad del proceso, al debido proceso y al principio de continuidad, menos que hubiese omitido pronunciarse al respecto o que implique defecto absoluto; por lo que, el motivo en examen deviene en infundado
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 577/2015-RA-L de 16
- denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada, estableció que solamente debía valorarse una circunstancia
- 2) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 3) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la Resolución de Sentencia,
- 4) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los cuales
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y resolviendo en el fondo
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña
- II.3.Respecto a la exclusión probatoria
- II.4.De la Sentencia
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, se
- Por otra parte, es un delito de peligro cuyo bien jurídico protegido como resalta la
- III.2.En lo referente al planteamiento de excepciones e incidentes
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse
- Respecto al motivo en cuestión, en el acápite II
- Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el
- La Sentencia de grado, llegó a la convicción de la autoría de la imputada con
- La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que
- Ahora bien, en cuanto a la exclusión probatoria, cabe destacar que en el desarrollo del
- Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía
- La prueba signada como MP-2, fue observada por cuanto en el pliego acusatorio se ofreció
- En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
