II.6.Del Auto de Vista impugnado
El Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada María Pía Segovia Romero, autora de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, previsto por el art. 210 del CP, con base a los siguientes argumentos: i) Se demostró que la imputada el 19 de enero de 2008, aproximadamente a horas 8:00 a.m., en oportunidad en que conducía el vehículo Jeep, placa 1450-XTG, a la altura de la segunda curva de la Urbanización Aranjuez en el carril de bajada, pierde el control de su motorizado llegando a encunetarse, logrando posteriormente salir bruscamente de la cuneta invadiendo el carril de subida para colisionar con el lateral izquierdo del vehículo placa 1741-CYH conducido por Alberto Arredondo Peña, por la fuerza del impacto dicho vehículo sufre un vuelco de campana, quedando la imputada con lesiones y ambos motorizados con daños materiales; ii) La prueba documental y las declaraciones testificales que se produjeron en el juicio, hacen concluir al juzgador que la imputada subsumió su conducta en el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo; puesto que, con su actuar puso en eminente peligro la seguridad común (bien jurídico protegido) y la vida de las personas, en específico la vida de Alberto Arredondo y su hijo Ricardo Arredondo e incluso la propia vida de la acusada; y, iii) La tesis de la imputada respecto a que el vehículo del querellante hubiese sido el que impactó al motorizado que conducía, no fue demostrada, sino más bien, en base a la apreciación conjunta y armónica de la prueba producida en el juicio, se estableció que el motorizado de la imputada es el que impactó a la vagoneta del querellante.
II.5.Recurso de apelación restringida de la imputada.
La imputada María Pía Segovia Romero por memorial de fs. 367 a 377 vta., interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos vinculados al recurso de casación: a) Denunció falta de fundamentación de la Sentencia defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, expresando que la Sentencia no explicó el razonamiento de la decisión adoptada por el Juez que motivó se le condene, no estableció de forma concreta los elementos del tipo penal como las disposiciones relativas a tránsito que se hubiese infringido al conducir el vehículo como condición sine quanon para la configuración del delito de Conducción Peligrosa, tampoco se tomó en cuenta la personalidad de la imputada, así como las circunstancias en las que sucedieron los hechos, concretamente los arts. 38 y 40 del CP, concluyendo que no hubo una adecuada dosimetría penal en la imposición de la pena, constituyendo a su vez errónea aplicación de la ley Adjetiva Penal conforme al art. 407 del CPP; b) Actividad procesal defectuosa, no susceptible de convalidación conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, por violación el derecho a la igualdad procesal, el debido proceso y la seguridad jurídica, expresando que en el juicio oral presentó de su parte excepciones e incidentes; sin embargo, cuando correspondía la respuesta del Fiscal, este solicitó se le conceda un plazo de tres días con el argumento de que no tenía conocimiento del caso, situación que dio lugar a la suspensión de la audiencia, fuera de los motivos previstos en el art. 335 del CPP, vulnerándose también los principios de celeridad y continuidad del proceso; es decir, se aplicó una acción procesal inexistente en el procedimiento penal, por tanto ilegal; c) El Ministerio Público en la etapa procesal correspondiente, convocó como testigo al acusador particular Alberto Arredondo Peña; sin embargo, pese al reclamo de que el mismo estuvo presente durante todas las fases del proceso contaminando su declaración, el Juez no observó lo establecido en el art. 350 del CPP, en el momento de pronunciar Sentencia; es decir, valorar la prueba tomando en cuenta el aspecto reclamando; por cuanto, debió estar fuera de la sala de audiencias y no informándose de todo lo ocurrido en la audiencia, generando así defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, violándose sus derechos y garantías constitucionales y el art. 350 del CPP, viciando de nulidad el proceso; e, d) Inclusión de prueba ilegal sin control jurisdiccional, pese a que formuló el incidente de exclusión probatoria respecto a las pruebas signadas como MP-1, MP-2 y MP-4 (sobre las cuales efectúa una amplia descripción de las razones por la cuales solicitó su exclusión), por haber sido obtenidas de manera ilegal; sin embargo, el Juez A quo determinó judicializarlas, sin observar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Penal, inobservando los principios de seguridad jurídica y el debido proceso.
II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 577/2015-RA-L de 16
- denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada, estableció que solamente debía valorarse una circunstancia
- 2) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 3) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la Resolución de Sentencia,
- 4) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los cuales
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y resolviendo en el fondo
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña
- II.3.Respecto a la exclusión probatoria
- II.4.De la Sentencia
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, se
- Por otra parte, es un delito de peligro cuyo bien jurídico protegido como resalta la
- III.2.En lo referente al planteamiento de excepciones e incidentes
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse
- Respecto al motivo en cuestión, en el acápite II
- Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el
- La Sentencia de grado, llegó a la convicción de la autoría de la imputada con
- La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que
- Ahora bien, en cuanto a la exclusión probatoria, cabe destacar que en el desarrollo del
- Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía
- La prueba signada como MP-2, fue observada por cuanto en el pliego acusatorio se ofreció
- En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
