En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado
En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado con relación al hecho por el Tte. Mirko Vía, se observó que no cumplió con las reglas del procedimiento penal para su incorporación al juicio; es decir, debió realizarse un dictamen pericial conforme al art. 204 y siguientes del CPP (fs. 247 a 248); al respecto, de los antecedentes procesales se tiene, que la prueba observada es un informe circunstanciado con relación al hecho (fs. 251 intervención fiscal); siendo así, su incorporación obedece a la regla prevista en el art. 333 inc. 3) del CPP, el cual señala, que se podrá incorporar por su lectura entre otros medios probatorios los informes; en consecuencia, su judicialización fue correcta, de tal forma que se cumplió con los requisitos legales para su introducción al juicio oral, no siendo evidente en todos los casos la vulneración de su derecho al debido proceso e inobservancia del principio de seguridad jurídica, sino más bien la prueba incorporada al juicio oral fue de manera correcta, de tal forma que el motivo en análisis deviene en infundado
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 577/2015-RA-L de 16
- denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada, estableció que solamente debía valorarse una circunstancia
- 2) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 3) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la Resolución de Sentencia,
- 4) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los cuales
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y resolviendo en el fondo
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña
- II.3.Respecto a la exclusión probatoria
- II.4.De la Sentencia
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, se
- Por otra parte, es un delito de peligro cuyo bien jurídico protegido como resalta la
- III.2.En lo referente al planteamiento de excepciones e incidentes
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse
- Respecto al motivo en cuestión, en el acápite II
- Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el
- La Sentencia de grado, llegó a la convicción de la autoría de la imputada con
- La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que
- Ahora bien, en cuanto a la exclusión probatoria, cabe destacar que en el desarrollo del
- Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía
- La prueba signada como MP-2, fue observada por cuanto en el pliego acusatorio se ofreció
- En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
