Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado


En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado con relación al hecho por el Tte. Mirko Vía, se observó que no cumplió con las reglas del procedimiento penal para su incorporación al juicio; es decir, debió realizarse un dictamen pericial conforme al art. 204 y siguientes del CPP (fs. 247 a 248); al respecto, de los antecedentes procesales se tiene, que la prueba observada es un informe circunstanciado con relación al hecho (fs. 251 intervención fiscal); siendo así, su incorporación obedece a la regla prevista en el art. 333 inc. 3) del CPP, el cual señala, que se podrá incorporar por su lectura entre otros medios probatorios los informes; en consecuencia, su judicialización fue correcta, de tal forma que se cumplió con los requisitos legales para su introducción al juicio oral, no siendo evidente en todos los casos la vulneración de su derecho al debido proceso e inobservancia del principio de seguridad jurídica, sino más bien la prueba incorporada al juicio oral fue de manera correcta, de tal forma que el motivo en análisis deviene en infundado