La prueba signada como MP-2, fue observada por cuanto en el pliego acusatorio se ofreció
Para una mayor comprensión la prueba signada como MP-1, consistente en un croquis referencial del lugar del hecho y placario fotográfico, fue cuestionada, porque fue obtenida sin control fiscal ni jurisdiccional (fs. 244), debido a que el hecho sucedió el 19 de enero de 2008 y recién se puso en conocimiento del Fiscal el 22 de enero del mismo año, vulnerándose los arts. 279 y 297 del CPP, referidos al control jurisdiccional y la dirección funcional de la investigación a cargo del fiscal, así como el debido proceso; de antecedentes se tiene, que el informe policial fue recibido el 22 de enero de 2008 y el Fiscal puso en conocimiento del Juez de Instrucción el 23 del mismo mes y año (fs. 246 intervención fiscal); no obstante, la mencionada prueba fue colectada con la facultad conferida a la Policía Nacional en el art. 295 del CPP; es decir, se practicó un croquis del lugar del hecho y se sacó fotografías, actuaciones que por la naturaleza del hecho y el delito calificado como Conducción Peligrosa de Vehículo, era absolutamente pertinente, de tal forma que su obtención y su incorporación al juicio oral fue conforme a derecho.
La prueba signada como MP-2, fue observada por cuanto en el pliego acusatorio se ofreció como Certificado de la División Licencias del Organismo Operativo de Transito; empero, se incorporó una Certificación de la División Registros de Vehículos del Organismo Operativo de Transito, el cual daba cuenta que el motorizado con placa 1741-CIH corresponde a una vagoneta marca Toyota de propiedad de Elma Concepción Rossel; es decir, no existió identidad entre la prueba ofrecida y la que se judicializó, vulnerándose con ello los arts. 172 y 341 inc. 5) del CPP (fs. 245), relativos a la exclusión probatoria y al ofrecimiento de prueba en la acusación fiscal; el hecho de que se hubiese ofrecido prueba de una forma distinta a la que se incorporó al juicio oral, no significa vulneración de artículos referidos precedentemente; toda vez, que se cumplió con las normas que refiere el procedimiento penal en sus vertientes de obtención e introducción al juicio oral
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 577/2015-RA-L de 16
- denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada, estableció que solamente debía valorarse una circunstancia
- 2) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 3) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la Resolución de Sentencia,
- 4) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los cuales
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y resolviendo en el fondo
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña
- II.3.Respecto a la exclusión probatoria
- II.4.De la Sentencia
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, se
- Por otra parte, es un delito de peligro cuyo bien jurídico protegido como resalta la
- III.2.En lo referente al planteamiento de excepciones e incidentes
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse
- Respecto al motivo en cuestión, en el acápite II
- Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el
- La Sentencia de grado, llegó a la convicción de la autoría de la imputada con
- La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que
- Ahora bien, en cuanto a la exclusión probatoria, cabe destacar que en el desarrollo del
- Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía
- La prueba signada como MP-2, fue observada por cuanto en el pliego acusatorio se ofreció
- En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
