II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña
En la audiencia celebrada el 17 de septiembre de 2010, la defensa de la imputada María Pía Segovia Romero, formuló dos incidentes de actividad procesal defectuosa observando las actuaciones realizadas durante la etapa de la investigación preliminar, las que estuviesen viciadas de nulidad y la presentación de la querella que no se le dio el tratamiento establecido en el art. 290 del CPP; con base en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP; y, la excepción de falta de acción amparada en el art. 308 inc. 3) del mismo Código, concluida la exposición jurídica, el Juez de la causa dispuso se corra en traslado al Ministerio Público para la respuesta correspondiente; empero, el Fiscal con el argumento de que recién se hizo cargo del proceso, para dar una respuesta adecuada y presentar prueba solicitó se le conceda un plazo, petición concedida por el término de tres días en observancia de los arts. 314 y 315 del CPP, suspendiéndose la audiencia para el 21 de septiembre de 2010 (fs. 144 a 146), en la audiencia, nuevamente el representante del Ministerio Público solicitó se le conceda el plazo de tres días para responder a los incidentes y la excepción, fundamentando que la documentación del caso y el nuevo despacho fiscal que se le asignó recién se le había entregado, concediéndosele el plazo de tres días, motivando que el abogado de la defensa formule protesta de apelación restringida; posteriormente, por Resolución 202/2010 de 24 de septiembre (fs. 158 a 162), el Juez de la causa declaró improbada la excepción de falta de acción y rechazó los incidentes de actividad procesal defectuosa.
II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 577/2015-RA-L de 16
- denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada, estableció que solamente debía valorarse una circunstancia
- 2) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 3) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la Resolución de Sentencia,
- 4) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los cuales
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y resolviendo en el fondo
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña
- II.3.Respecto a la exclusión probatoria
- II.4.De la Sentencia
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, se
- Por otra parte, es un delito de peligro cuyo bien jurídico protegido como resalta la
- III.2.En lo referente al planteamiento de excepciones e incidentes
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse
- Respecto al motivo en cuestión, en el acápite II
- Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el
- La Sentencia de grado, llegó a la convicción de la autoría de la imputada con
- La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que
- Ahora bien, en cuanto a la exclusión probatoria, cabe destacar que en el desarrollo del
- Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía
- La prueba signada como MP-2, fue observada por cuanto en el pliego acusatorio se ofreció
- En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
