Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña


En la audiencia celebrada el 17 de septiembre de 2010, la defensa de la imputada María Pía Segovia Romero, formuló dos incidentes de actividad procesal defectuosa observando las actuaciones realizadas durante la etapa de la investigación preliminar, las que estuviesen viciadas de nulidad y la presentación de la querella que no se le dio el tratamiento establecido en el art. 290 del CPP; con base en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP; y, la excepción de falta de acción amparada en el art. 308 inc. 3) del mismo Código, concluida la exposición jurídica, el Juez de la causa dispuso se corra en traslado al Ministerio Público para la respuesta correspondiente; empero, el Fiscal con el argumento de que recién se hizo cargo del proceso, para dar una respuesta adecuada y presentar prueba solicitó se le conceda un plazo, petición concedida por el término de tres días en observancia de los arts. 314 y 315 del CPP, suspendiéndose la audiencia para el 21 de septiembre de 2010 (fs. 144 a 146), en la audiencia, nuevamente el representante del Ministerio Público solicitó se le conceda el plazo de tres días para responder a los incidentes y la excepción, fundamentando que la documentación del caso y el nuevo despacho fiscal que se le asignó recién se le había entregado, concediéndosele el plazo de tres días, motivando que el abogado de la defensa formule protesta de apelación restringida; posteriormente, por Resolución 202/2010 de 24 de septiembre (fs. 158 a 162), el Juez de la causa declaró improbada la excepción de falta de acción y rechazó los incidentes de actividad procesal defectuosa.

II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña