Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

III.2.En lo referente al planteamiento de excepciones e incidentes


Ahora bien, el Juez de Sentencia tal como se destaca en el punto II.4, emitió sentencia condenatoria contra la imputada a partir de la acreditación de una secuencia de acciones que valoradas con objetividad y conforme a las reglas de la sana crítica, se constituirían en “cualquier otra causa”, pues utiliza las siguientes formas verbales: perdió el control del vehículo, se encunetó, salió bruscamente, invadió el carril y colisionó el vehículo de la víctima; por lo que el reclamo contenido en esta temática carece de sustento, si se considera que el Tribunal de alzada en el ámbito del planteamiento de la apelación restringida, dio una respuesta clara y precisa, al sostener que el actuar de la imputada puso en inminente peligro la seguridad común y vida de las personas, no siendo condición sine quanon la referencia a normas de Tránsito específicas, siendo estos razonamientos correctos conforme los antecedentes, sin que sea cierta por lógica consecuencia la vulneración de los arts. 37 y 38 del CP, más cuando se advierte que la sanción fue impuesta dentro de los márgenes legales en mérito a la inexistencia de antecedentes penales y ser la primera vez que la imputada se encuentra procesada penalmente, siendo incluso concedido el beneficio del perdón judicial; por lo que el presente motivo deviene en infundado.

III.2.En lo referente al planteamiento de excepciones e incidentes