Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

II.4.De la Sentencia


En la actividad probatoria del juicio, el Ministerio Público incorporó prueba literal conforme se advierte del acta de juicio oral de 6 de octubre de 2010 (fs. 243 a 254), signada como MP-1, MP-2 y MP-4, consistentes en croquis referencial del hecho y placario fotográfico, certificado de la División Licencias del Organismo Operativo de Tránsito e informe técnico relacionado al hecho emitido por el Tte. Mirko Vía asignado al caso; no obstante, la defensa de la imputada María Pía Segovia Romero, solicitó su exclusión probatoria amparada en los arts. 171 y 172 del CPP; es decir, por haber sido obtenidas ilícitamente, violándose el debido proceso, en el primer caso sin control jurisdiccional ni fiscal, en el segundo por no existir identidad entre lo ofrecido y la prueba incorporada y finalmente que el informe técnico debió realizarse como pericia conforme al art. 204 y siguientes del CPP, la que fue rechazada por Auto de la misma fecha, con el fundamento de que la referida prueba fue ofrecida conforme a procedimiento, que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional de la imputada; puesto que el proceso tiene por objeto establecer la verdad material del hecho y no así la verdad formal, ingresando la prueba dentro de la libertad probatoria que refiere el art. 171 del CPP; Resolución que motivó a la defensa en observancia del art. 407 del CPP, realice protesta de apelación restringida.

II.4.De la Sentencia