II.4.De la Sentencia
En la actividad probatoria del juicio, el Ministerio Público incorporó prueba literal conforme se advierte del acta de juicio oral de 6 de octubre de 2010 (fs. 243 a 254), signada como MP-1, MP-2 y MP-4, consistentes en croquis referencial del hecho y placario fotográfico, certificado de la División Licencias del Organismo Operativo de Tránsito e informe técnico relacionado al hecho emitido por el Tte. Mirko Vía asignado al caso; no obstante, la defensa de la imputada María Pía Segovia Romero, solicitó su exclusión probatoria amparada en los arts. 171 y 172 del CPP; es decir, por haber sido obtenidas ilícitamente, violándose el debido proceso, en el primer caso sin control jurisdiccional ni fiscal, en el segundo por no existir identidad entre lo ofrecido y la prueba incorporada y finalmente que el informe técnico debió realizarse como pericia conforme al art. 204 y siguientes del CPP, la que fue rechazada por Auto de la misma fecha, con el fundamento de que la referida prueba fue ofrecida conforme a procedimiento, que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional de la imputada; puesto que el proceso tiene por objeto establecer la verdad material del hecho y no así la verdad formal, ingresando la prueba dentro de la libertad probatoria que refiere el art. 171 del CPP; Resolución que motivó a la defensa en observancia del art. 407 del CPP, realice protesta de apelación restringida.
II.4.De la Sentencia
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 577/2015-RA-L de 16
- denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada, estableció que solamente debía valorarse una circunstancia
- 2) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 3) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la Resolución de Sentencia,
- 4) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los cuales
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y resolviendo en el fondo
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña
- II.3.Respecto a la exclusión probatoria
- II.4.De la Sentencia
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, se
- Por otra parte, es un delito de peligro cuyo bien jurídico protegido como resalta la
- III.2.En lo referente al planteamiento de excepciones e incidentes
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse
- Respecto al motivo en cuestión, en el acápite II
- Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el
- La Sentencia de grado, llegó a la convicción de la autoría de la imputada con
- La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que
- Ahora bien, en cuanto a la exclusión probatoria, cabe destacar que en el desarrollo del
- Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía
- La prueba signada como MP-2, fue observada por cuanto en el pliego acusatorio se ofreció
- En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
