Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía
En el entendido de que se denunció la vulneración a derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y la seguridad jurídica, que implicaría defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, corresponde ingresar al análisis para determinar si la prueba cuestionada por la recurrente fue obtenida ilegalmente; y por ende, correspondía su exclusión probatoria; sobre este planteamiento, cabe señalar que la dirección funcional de la investigación en delitos de acción pública en etapa preliminar y preparatoria, están a cargo del Fiscal asignado al caso, cuyas actuaciones las debe cumplir con sus brazos operativos como son la Policía Nacional y el Instituto de Investigaciones Forenses, conforme establecen los arts. 70, 278, 279, 284, 285, 288, 289, 290, 291 y 297 del CPP; al margen de ello, en observancia del art. 279 del mismo Código, la fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional.
Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía Nacional conforme al art. 293 del CPP, cuyas facultades están establecidas en el art. 295 del mismo Código, debiendo informar al Fiscal dentro las ocho horas siguientes a su intervención para el ejercicio de la dirección funcional de la investigación, a su vez el Ministerio Público, recibido el informe, impartirá instrucciones a los preventores e informará al juez de la instrucción sobre el inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas siguientes conforme al art. 289 parte in fine
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 577/2015-RA-L de 16
- denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada, estableció que solamente debía valorarse una circunstancia
- 2) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 3) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la Resolución de Sentencia,
- 4) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los cuales
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y resolviendo en el fondo
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña
- II.3.Respecto a la exclusión probatoria
- II.4.De la Sentencia
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, se
- Por otra parte, es un delito de peligro cuyo bien jurídico protegido como resalta la
- III.2.En lo referente al planteamiento de excepciones e incidentes
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse
- Respecto al motivo en cuestión, en el acápite II
- Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el
- La Sentencia de grado, llegó a la convicción de la autoría de la imputada con
- La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que
- Ahora bien, en cuanto a la exclusión probatoria, cabe destacar que en el desarrollo del
- Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía
- La prueba signada como MP-2, fue observada por cuanto en el pliego acusatorio se ofreció
- En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
