Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía


En el entendido de que se denunció la vulneración a derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y la seguridad jurídica, que implicaría defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, corresponde ingresar al análisis para determinar si la prueba cuestionada por la recurrente fue obtenida ilegalmente; y por ende, correspondía su exclusión probatoria; sobre este planteamiento, cabe señalar que la dirección funcional de la investigación en delitos de acción pública en etapa preliminar y preparatoria, están a cargo del Fiscal asignado al caso, cuyas actuaciones las debe cumplir con sus brazos operativos como son la Policía Nacional y el Instituto de Investigaciones Forenses, conforme establecen los arts. 70, 278, 279, 284, 285, 288, 289, 290, 291 y 297 del CPP; al margen de ello, en observancia del art. 279 del mismo Código, la fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional.

Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía Nacional conforme al art. 293 del CPP, cuyas facultades están establecidas en el art. 295 del mismo Código, debiendo informar al Fiscal dentro las ocho horas siguientes a su intervención para el ejercicio de la dirección funcional de la investigación, a su vez el Ministerio Público, recibido el informe, impartirá instrucciones a los preventores e informará al juez de la instrucción sobre el inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas siguientes conforme al art. 289 parte in fine