Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Respecto al motivo en cuestión, en el acápite II


Respecto al motivo en cuestión, en el acápite II.1. de la presente Resolución, se explicó que la defensa de la imputada María Pía Segovia, en la audiencia del juicio oral, formuló dos incidentes de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción; no obstante, la recurrente cuestiona, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a un nuevo término de respuesta concedido al Ministerio Público, que implicaría defecto absoluto; por cuanto, la audiencia de juicio oral sólo podría suspenderse por las razones referidas en el art. 335 del CPP; el Tribunal de apelación dando respuesta al reclamo efectuado, refirió que si bien el Ministerio Público está regido por el principio de unidad, esto no implica que conozca todos los casos; por otro lado, la misma imputada mencionó la igualdad de oportunidades en el proceso, en el caso, el Fiscal solicitó la suspensión argumentando que recién se puso en conocimiento del cuaderno de investigaciones