La Sentencia de grado, llegó a la convicción de la autoría de la imputada con
III.3.Respecto a la declaración del acusador particular Alberto Arredondo Peña.
La recurrente expresa que el Tribunal de apelación resolvió la denuncia de errónea valoración de la prueba consistente en la atestación del acusador particular Alberto Arredondo Peña, efectuada por el inferior, con base a fundamentos que no fueron expresados en el recurso de apelación, debido a que no cuestionó la obligación de declarar del querellante, sino la vulneración del art. 350 del CPP, sumado a que el Tribunal de alzada efectuó una errónea valoración de la referida prueba, lo que vulnera su derecho al debido proceso, constitutivo de defecto no susceptible de convalidación conforme el art. 169 inc. 3) del CPP.
La Sentencia de grado, llegó a la convicción de la autoría de la imputada con relación al delito endilgado, con base a las declaraciones testificales producidas en el juicio oral; en el caso, la víctima y testigo de cargo Alberto Arredondo Peña, estuvo presente en la sala de audiencias hasta el momento de los alegatos de la defensa, pese a que debería estar afuera no obstante al reclamo efectuado por la defensa en el momento procesal oportuno; es decir, solicitó se tome en cuenta lo establecido en el art. 350 del CPP, a tiempo de emitir la Sentencia, norma que en su segundo párrafo señala que los testigos antes de declarar no deben comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurre en la audiencia; empero, estas circunstancias o el incumplimiento de la incomunicación no impide que el testigo declare, aspecto que debe ser apreciado por el juzgador a tiempo de valorar la prueba, mandato que en el caso de autos, no hubiese cumplido el Juzgador; por su parte, el Tribunal de alzada, expresó que no es evidente, que se hubiese vulnerando los arts. 169 inc. 3) y 350 del CPP, porque la víctima al tener la calidad de querellante no le exime de la obligación de declarar como testigo en el proceso, determinado así por el art. 82 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Pía Segovia Romero, formuló recurso de
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 577/2015-RA-L de 16
- denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada, estableció que solamente debía valorarse una circunstancia
- 2) Con el título de “ERRORES IMPROCEDENDO” alega, que el Juez Sexto de Sentencia
- 3) Refiriendo que el Juez Sexto de Sentencia, basó la Resolución de Sentencia,
- 4) Reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio, de los cuales
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se admita el recurso de casación y resolviendo en el fondo
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.Declaración del testigo Alberto Arredondo Peña
- II.3.Respecto a la exclusión probatoria
- II.4.De la Sentencia
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- Ingresando al análisis del motivo en cuestión, el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, se
- Por otra parte, es un delito de peligro cuyo bien jurídico protegido como resalta la
- III.2.En lo referente al planteamiento de excepciones e incidentes
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse
- Respecto al motivo en cuestión, en el acápite II
- Ahora bien, para la Resolución del motivo recurrido, es importante tomar en cuenta que el
- La Sentencia de grado, llegó a la convicción de la autoría de la imputada con
- La recurrente reclama que se judicializaron pruebas que fueron cuestionadas en juicio sobre las que
- Ahora bien, en cuanto a la exclusión probatoria, cabe destacar que en el desarrollo del
- Por otra parte, las diligencias preliminares de la investigación, está a cargo de la Policía
- La prueba signada como MP-2, fue observada por cuanto en el pliego acusatorio se ofreció
- En lo referente a la prueba signada como MP-4, consistente en un informe técnico elaborado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
