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    Auto Supremo AS/0850/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0850/2015

    Fecha: 03-Nov-2015

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    • Demandado: Henry Vladimir Butrón Jaldín y otro
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada (fs
    • El último fallo nombrado, fue recurrido de casación por la parte demandada, que en lo
    • Que, tampoco se consideró que por la literal de fs
    • Que, lo anotado incide el cuanto al reconocimiento de los conceptos sociales condenados, en tanto
    • ii) Causa de desvinculación laboral: Acusó que el fallo recurrido valoró erróneamente las testificales de
    • iii) Sueldo promedio indemnizable: Se acusó que la resolución impugnada incurrió en error en la
    • iv) Sueldos devengados: Afirmó que se canceló los mismos a los demandantes, y que sólo
    • v) Prima: Refirió que, en aplicación correcta del Decreto de 11 de junio de 1947
    • vi) Confesión de la parte demandada: Señaló que el auto de vista recurrido no consideró
    • Afirmó que el juez de la causa debió haber hecho uso de las facultades previstas
    • vii) Pérdida de competencia en el fallo recurrido: Observó la demora en el acto de
    • Se solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 194/2014 de
    • Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo considerando para
    • Si bien es evidente que la notificación con el auto de vista recurrido fue practicada
    • En ese sentido se tiene normado para el ámbito social, al principio de la inversión
    • También es importante destacar, que por previsión del art
    • Que, debe considerarse, respecto a la confesión provocada a la que fueron llamados los demandados
    • No obstante lo anotado, cabe verificar si en la valoración de las testificales de descargo
    • Al respecto, debe considerarse que los fallos de instancia concluyeron que la parte demandada no
    • En ese sentido, compulsados los antecedentes, se advierte por éste Tribunal de casación que, las
    • Desde ya, entre los demandados confesantes existen imprecisiones y contradicciones que hacen dudar de los
    • A ello debe agregarse que Henry Vladimir Butrón Jaldín niega que su persona hubiere contratado
    • Que, frente a ese tipo de contradicciones, evidentemente los de instancia en resguardo del principio
    • En relación a Laura Choque Rojas, de igual manera existió una serie de contradicciones e
    • Con relación a la fecha de ingreso y tiempo de trabajo de Erika Morante Guarachi
    • En consecuencia, por las contradicciones e imprecisiones anotadas, no es posible tomar como prueba suficiente
    • Que, el argumento expuesto respecto a que el negocio se encontraba cerrado los meses de
    • Que, al no ser ciertas las afirmaciones hechas por el recurrente respecto a la fecha
    • iii) Causa de desvinculación laboral: En cuanto a este reclamo, partimos señalando que, el art
    • Por su parte, el art
    • Por otro lado, conforme al art
    • Finalmente, el art
    • De la misma forma, la declaración cursante a fs
    • En consecuencia, se estableció correctamente que la causa de la desvinculación laboral de los demandantes
    • iv) Sueldo promedio indemnizable: Se tiene respecto a este reclamo, como una mera afirmación de
    • Debe considerarse que el art
    • Revisada la prueba existente en el proceso tanto de cargo y de descargo, referida a
    • Por lo anotado, no resulta evidente lo acusado por los recurrentes en sentido de que
    • v) Sueldos devengados: Se afirma que se canceló los mismos a los demandantes, y que
    • vi) Prima: En cuanto a este reclamo, los recurrentes no han efectuado una lectura integral
    • vii) Confesión de la parte demandada: Por disposición del art
    • Así, se evidencia que de fs
    • Se advierte que, los demandantes a través de su apoderado José Luis Montecinos Vargas, cumplieron
    • Por lo relacionado precedentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, corresponde resolver
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula el honorario del Profesional abogado en Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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