Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

En consecuencia, por las contradicciones e imprecisiones anotadas, no es posible tomar como prueba suficiente

En consecuencia, por las contradicciones e imprecisiones anotadas, no es posible tomar como prueba suficiente a las testificales anotadas, para desvirtuar o probar la fecha de inicio de la relación laboral de los demandantes, advirtiéndose en todo caso un descuido en la carga probatoria que le incumbía a la parte demandada, de modo que no existe violación del art. 169 del CPT, en la resolución de segunda instancia, toda vez de que, se valoraron las declaraciones testificales y de confesión judicial provocada, en concordancia y armonía con los demás medios de prueba cursante en el proceso, realizado una valoración integral de las declaraciones testificales de descargo; a ese efecto, se advierte también que realizó un análisis integral de la prueba que fue presentada en el juicio, conforme a los cánones de la libre apreciación de la prueba, establecidos en los arts. 3.j), 158, 200 del CPT, y 397 del CPC; es decir, valorando la prueba presentada en el marco de la sana lógica y con arreglo a las reglas de la sana crítica, formando de tal manera un libre convencimiento de la verdad de los hechos; no observándose probable error de hecho o de derecho en que el Tribunal de segunda instancia, hubiere podido incurrir al valorar la prueba para emitir su fallo confirmatorio de la resolución de primera instancia, conforme la previsión contenida en el art. 253.3) del CPC