Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

vii) Confesión de la parte demandada: Por disposición del art

vii) Confesión de la parte demandada: Por disposición del art. 166 del CPT, que señala: “En los juicios sociales sólo se admitirán la confesión judicial provocada o juramento de posiciones, que deberá ser solicitado y absuelto dentro del término probatorio”. “Si el emplazado no comparece ante el Juez, éste en rebeldía, dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio”; art. 405 del CPC, en relación a la confesión personal o por mandato dispone: “la confesión será personal; pero también podrá hacerse por mandatario con poder notarial especial y explícito, a menos que se refiriere a hechos diferentes o fuere contraria a las leyes”; y el art. 114 del CPT, en relación al poder para litigar, cuando dispone: “Los poderes para incoar, proseguir y terminar los juicios, otorgan al apoderado las facultades para entablar y seguir el proceso hasta su conclusión, como si fuere el poderdante, pudiendo reconvenir y ejercer todos los derechos otorgados a éste, en su calidad de litigante”; se concluye que es plenamente válida y legalmente admisible la declaración confesoria hecha por el representante legal de la parte demandante, y si bien considera que algunos de los hechos debieron ser respondidos personalmente por los actores ex trabajadores, tal aspecto debió haber sido reclamado oportunamente, lo que no sucedió