Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Revisada la prueba existente en el proceso tanto de cargo y de descargo, referida a

Revisada la prueba existente en el proceso tanto de cargo y de descargo, referida a las horas extraordinarias trabajadas por los actores, remuneración que debe comprender en relación al conjunto de dinero que percibían los trabajadores incluyendo las comisiones y particiones, así como los pagos por horas extraordinarias, a efectos de establecer con precisión el sueldo o salario indemnizable de los actores, conforme a la normativa señalada precedentemente; así se puede advertir que, las declaraciones testificales de descargo que cursan a fs. 94, 99 y vta., de fs. 57 a 58 vta., los actores trabajaban hasta horas 10:00, 10:30 y 11:00 de la noche; asimismo, de las declaraciones confesorias de los demandados de fs. 61 a 62 vta., se puede evidenciar, que los actores trabajaban en algunos días hasta horas 21:30; como se podrá advertir de antecedentes, los de instancia, valoraron integralmente la prueba testifical de descargo como las confesorias judiciales en el caso de autos; por cuanto considera como salario básico el monto de Bs.1.000.- a lo que se sumó las horas extraordinarias calculadas, pues no es posible sostener que el sueldo básico era de Bs.800,00 y que Bs.200.- correspondía a horas extras, cuando por disposición del art. 14 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, no se encuentra permitido el pago de horas fijas de sobretiempo