Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

En consecuencia, se estableció correctamente que la causa de la desvinculación laboral de los demandantes

En consecuencia, se estableció correctamente que la causa de la desvinculación laboral de los demandantes se produjo por despido intempestivo, y para arribar a dicha conclusión, conforme lo señalado por el Tribunal de Alzada, el juzgador de primer grado tuvo que realizar la valoración integral de todas las pruebas que cursan en obrados, conforme el art. 202.a) del CPT; concluyendo así, que los demandantes no renunciaron voluntariamente a su fuente laboral, sino que fue un despido sin causa justificada; por lo tanto, se observa que la valoración probatoria realizada por los juzgadores de grado, en este punto del recurso, también estuvo enmarcada en los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT; bajo ese entendimiento, jurídico laboral, la aplicación de los arts. 12 y 13 de la LGT, en relación al pago de los beneficios sociales de la indemnización y desahucio, en el caso de Autos; por lo que, el Tribunal de Alzada a tiempo de confirmar la Sentencia de primera grado, no violó el art. 182 del CPT y el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, como erróneamente cuestionaron los recurrentes