Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

De la misma forma, la declaración cursante a fs

Por la normativa señalada precedentemente y en relación a las declaraciones testificales de descargo que cursan a fs. 94 y vta., 99 y vta., se advierte que estas no son contestes ni uniformes en tiempos, hechos y lugares, en relación a la forma de conclusión de la relación laboral entre los trabajadores y la parte empleadora, conforme determina el art. 169 del CPT; puesto que la declaración cursante a fs. 94 y vta., sólo manifestó referencialmente, en sentido que habría escuchado a los esposos Morante-Tito, la intencionalidad de que éstos iban a renunciar a su fuente de trabajo, por lo que no se pudo acreditar ni evidenciar de manera fehaciente y suficiente, que el retiro de los esposos se habría producido de forma voluntaria, cuando dichas atestaciones no son idóneas y simplemente reflejan una intencionalidad no materializada, a través de hechos objetivos en la realidad, como debería de traducirse en una manifestación expresa de renuncia verbal o escrita ante los empleadores o ante el Ministerio del Trabajo, aspecto que no sucedió en el caso de Autos.
De la misma forma, la declaración cursante a fs. 99, refleja sólo una simple referencia y comentario por parte de la testigo, en sentido de que Vilma Eugenio Quispe y Laura Choque Rojas, se iban a retirase de forma voluntaria, lo que reafirma con plenitud de causa que no existió renuncia voluntaria; sino por el contrario, frente a esas discrepancias de unidad declarativa, y dado la presunción contenida en el art. 182.c) del CPT, no se llegó a desvirtuar la presunción de que la relación laboral concluye por despido, normativa que en todo caso se aplicó correctamente por los de instancia, por cuanto no existió en el caso de Autos prueba en contrario, pese a la carga de la prueba a que estaba reatada la parte demandada, conforme lo previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, y 48.II de la CPE