Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

v) Prima: Refirió que, en aplicación correcta del Decreto de 11 de junio de 1947

v) Prima: Refirió que, en aplicación correcta del Decreto de 11 de junio de 1947 y art. 27 del DS Nº 3691, no corresponde su pago en el caso, debido a que el negocio cerró en la gestión 2010 y entró en quiebra por lo que no hubo utilidad, además que, conforme a las normas mencionadas, debe cumplirse un mínimo de tres meses de trabajo en el año, lo que no sucedió