Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Que, tampoco se consideró que por la literal de fs

Que, tampoco se consideró que por la literal de fs. 2, se establece que los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, la Broastería GUSTOCO, ubicado en la zona de Muyurina, se encontraba cerrada y sin funcionamiento