Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

En ese sentido, compulsados los antecedentes, se advierte por éste Tribunal de casación que, las

En ese sentido, compulsados los antecedentes, se advierte por éste Tribunal de casación que, las contradicciones a las que refiere el fallo recurrido y la sentencia de primera instancia, resultan evidentes, por cuanto la declaración hecha por los demandados confesantes (fs. 61 a 62 vta.), al margen de ser imprecisos en cuanto a las fechas de inicio de la relación laboral y otros hechos que se declaran como es el referido a “quien contrató”, ingresan ciertamente en contradicciones; veamos: Si bien la parte demandada afirmó que las fechas de inicio de la relación laboral de los demandantes fueron en fechas distintas a las afirmadas en la demanda y su aclaración (fs. 4 a 7 y 10), sosteniendo que Vilma Eugenio Quispe ingresó a trabajar el 14 de febrero de 2011; que Laura Choque Rojas ingresó a trabajar en la Broastería “GUSTOCO” el 30 de enero de 2011 y que Erika Morante Guarachi y Rodolfo Tito Apaza ingresaron el 13 de enero de 2011, tales aseveraciones no fueron eficaz y suficientemente demostradas por la parte demandada a través de los medios de prueba aportados al proceso, más concretamente las testificales de descargo de María Urey Rojas y Lenny Ilonka Rocha Cartagena (fs. 99 y vta.)