Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

En ese sentido se tiene normado para el ámbito social, al principio de la inversión

ii) En relación al tiempo de prestación de servicios: Partimos señalando que, el Derecho Laboral se ha ido nutriendo de la doctrina que contiene principios comunes y directrices que sirven de parámetro o referencia a la regulación de una determinada institución jurídica, que inspiran el verdadero sentido de las normas con particularidades distintas y diferentes de otras ramas y disciplinas del derecho, cuya finalidad no sólo es orientadora e interpretativa, sino, que se encuentra destinada, principalmente, a solucionar casos concretos resolviendo las controversias jurídicas planteadas por las partes del derecho laboral.
En ese sentido se tiene normado para el ámbito social, al principio de la inversión de la prueba, que manda: “que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador”, así se encuentra establecido en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, constitucionalizado ahora por la previsión comprendida en el art. 48.II de la norma fundamental del Estado, que expresa que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios, entre otros, de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; es decir que, en razón al propio interés del empleador que sea demandado, es de incumbencia del mismo, aportar todos los elementos de prueba que la Ley permite y los legalmente admisibles, a fin de desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, de modo que, consiguientemente, se aplique la norma sustantiva pertinente en su favor; y si bien tal carga probatoria no es obligatoria para la parte empleadora demandada, su inobservancia o inactividad, simplemente conllevará un fallo adverso para dicha parte