VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 168 vta., interpuesto por Henry Vladimir Butrón Jaldín y Pooled Naama Iriarte Sandoval, contra el Auto de Vista Nº 194/2014 de 03 de septiembre (fs. 153 a 157 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Vilma Eugenio Quispe, Laura Choque Rojas, Erika Morante Guarachi y Rodolfo Tito Apaza contra los recurrentes en su condición de propietarios de la Broasteria Súper Pollos “GUSTOCO”; la respuesta de fs. 171 a 173; el Auto que cursa a fs. 174, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de noviembre de 2011 (fs. 118 a 123), por la que declaró probada la demanda de fs. 4 a 7, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 26 a 28, sin costas; consecuentemente ordenó a la parte demandada, cancelar a favor de los demandantes, por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldo devengado y horas extras, los siguientes montos: 1. Para Vilma Eugenio Quispe, la suma de Bs.9.647,54.- (Nueve mil seiscientos cuarenta y siete 54/100 bolivianos); 2. Para Laura Choque Rojas, la suma de Bs.9.247,54.- (Nueve mil doscientos cuarenta y siete 54/100 bolivianos); 3. Para Erika Morante Guarachi, la suma de Bs.9.793,27.- (Nueve mil setecientos noventa y tres 27/100 bolivianos), y; 4. Para Rodolfo Tito Apaza, la suma de Bs.9.593,27.- (Nueve mil quinientos noventa y tres 27/100 bolivianos); haciendo un total a pagar, Bs.38.281,62.- (Treinta y ocho mil doscientos ochenta y uno 62/100 bolivianos), que deberá cancelarse a tercero día de ejecutoriada la resolución, sin perjuicio de la multa y las actualizaciones previstas en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle inserto en la misma resolución
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 168 vta., interpuesto por Henry Vladimir Butrón Jaldín y Pooled Naama Iriarte Sandoval, contra el Auto de Vista Nº 194/2014 de 03 de septiembre (fs. 153 a 157 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Vilma Eugenio Quispe, Laura Choque Rojas, Erika Morante Guarachi y Rodolfo Tito Apaza contra los recurrentes en su condición de propietarios de la Broasteria Súper Pollos “GUSTOCO”; la respuesta de fs. 171 a 173; el Auto que cursa a fs. 174, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de noviembre de 2011 (fs. 118 a 123), por la que declaró probada la demanda de fs. 4 a 7, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 26 a 28, sin costas; consecuentemente ordenó a la parte demandada, cancelar a favor de los demandantes, por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldo devengado y horas extras, los siguientes montos: 1. Para Vilma Eugenio Quispe, la suma de Bs.9.647,54.- (Nueve mil seiscientos cuarenta y siete 54/100 bolivianos); 2. Para Laura Choque Rojas, la suma de Bs.9.247,54.- (Nueve mil doscientos cuarenta y siete 54/100 bolivianos); 3. Para Erika Morante Guarachi, la suma de Bs.9.793,27.- (Nueve mil setecientos noventa y tres 27/100 bolivianos), y; 4. Para Rodolfo Tito Apaza, la suma de Bs.9.593,27.- (Nueve mil quinientos noventa y tres 27/100 bolivianos); haciendo un total a pagar, Bs.38.281,62.- (Treinta y ocho mil doscientos ochenta y uno 62/100 bolivianos), que deberá cancelarse a tercero día de ejecutoriada la resolución, sin perjuicio de la multa y las actualizaciones previstas en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle inserto en la misma resolución
- Demandado: Henry Vladimir Butrón Jaldín y otro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada (fs
- El último fallo nombrado, fue recurrido de casación por la parte demandada, que en lo
- Que, tampoco se consideró que por la literal de fs
- Que, lo anotado incide el cuanto al reconocimiento de los conceptos sociales condenados, en tanto
- ii) Causa de desvinculación laboral: Acusó que el fallo recurrido valoró erróneamente las testificales de
- iii) Sueldo promedio indemnizable: Se acusó que la resolución impugnada incurrió en error en la
- iv) Sueldos devengados: Afirmó que se canceló los mismos a los demandantes, y que sólo
- v) Prima: Refirió que, en aplicación correcta del Decreto de 11 de junio de 1947
- vi) Confesión de la parte demandada: Señaló que el auto de vista recurrido no consideró
- Afirmó que el juez de la causa debió haber hecho uso de las facultades previstas
- vii) Pérdida de competencia en el fallo recurrido: Observó la demora en el acto de
- Se solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 194/2014 de
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo considerando para
- Si bien es evidente que la notificación con el auto de vista recurrido fue practicada
- En ese sentido se tiene normado para el ámbito social, al principio de la inversión
- También es importante destacar, que por previsión del art
- Que, debe considerarse, respecto a la confesión provocada a la que fueron llamados los demandados
- No obstante lo anotado, cabe verificar si en la valoración de las testificales de descargo
- Al respecto, debe considerarse que los fallos de instancia concluyeron que la parte demandada no
- En ese sentido, compulsados los antecedentes, se advierte por éste Tribunal de casación que, las
- Desde ya, entre los demandados confesantes existen imprecisiones y contradicciones que hacen dudar de los
- A ello debe agregarse que Henry Vladimir Butrón Jaldín niega que su persona hubiere contratado
- Que, frente a ese tipo de contradicciones, evidentemente los de instancia en resguardo del principio
- En relación a Laura Choque Rojas, de igual manera existió una serie de contradicciones e
- Con relación a la fecha de ingreso y tiempo de trabajo de Erika Morante Guarachi
- En consecuencia, por las contradicciones e imprecisiones anotadas, no es posible tomar como prueba suficiente
- Que, el argumento expuesto respecto a que el negocio se encontraba cerrado los meses de
- Que, al no ser ciertas las afirmaciones hechas por el recurrente respecto a la fecha
- iii) Causa de desvinculación laboral: En cuanto a este reclamo, partimos señalando que, el art
- Por su parte, el art
- Por otro lado, conforme al art
- Finalmente, el art
- De la misma forma, la declaración cursante a fs
- En consecuencia, se estableció correctamente que la causa de la desvinculación laboral de los demandantes
- iv) Sueldo promedio indemnizable: Se tiene respecto a este reclamo, como una mera afirmación de
- Debe considerarse que el art
- Revisada la prueba existente en el proceso tanto de cargo y de descargo, referida a
- Por lo anotado, no resulta evidente lo acusado por los recurrentes en sentido de que
- v) Sueldos devengados: Se afirma que se canceló los mismos a los demandantes, y que
- vi) Prima: En cuanto a este reclamo, los recurrentes no han efectuado una lectura integral
- vii) Confesión de la parte demandada: Por disposición del art
- Así, se evidencia que de fs
- Se advierte que, los demandantes a través de su apoderado José Luis Montecinos Vargas, cumplieron
- Por lo relacionado precedentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del Profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
