Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

VISTOS: El recurso de casación de fs

Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 168 vta., interpuesto por Henry Vladimir Butrón Jaldín y Pooled Naama Iriarte Sandoval, contra el Auto de Vista Nº 194/2014 de 03 de septiembre (fs. 153 a 157 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Vilma Eugenio Quispe, Laura Choque Rojas, Erika Morante Guarachi y Rodolfo Tito Apaza contra los recurrentes en su condición de propietarios de la Broasteria Súper Pollos “GUSTOCO”; la respuesta de fs. 171 a 173; el Auto que cursa a fs. 174, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de noviembre de 2011 (fs. 118 a 123), por la que declaró probada la demanda de fs. 4 a 7, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 26 a 28, sin costas; consecuentemente ordenó a la parte demandada, cancelar a favor de los demandantes, por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldo devengado y horas extras, los siguientes montos: 1. Para Vilma Eugenio Quispe, la suma de Bs.9.647,54.- (Nueve mil seiscientos cuarenta y siete 54/100 bolivianos); 2. Para Laura Choque Rojas, la suma de Bs.9.247,54.- (Nueve mil doscientos cuarenta y siete 54/100 bolivianos); 3. Para Erika Morante Guarachi, la suma de Bs.9.793,27.- (Nueve mil setecientos noventa y tres 27/100 bolivianos), y; 4. Para Rodolfo Tito Apaza, la suma de Bs.9.593,27.- (Nueve mil quinientos noventa y tres 27/100 bolivianos); haciendo un total a pagar, Bs.38.281,62.- (Treinta y ocho mil doscientos ochenta y uno 62/100 bolivianos), que deberá cancelarse a tercero día de ejecutoriada la resolución, sin perjuicio de la multa y las actualizaciones previstas en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle inserto en la misma resolución