Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Por lo anotado, no resulta evidente lo acusado por los recurrentes en sentido de que

Por lo anotado, no resulta evidente lo acusado por los recurrentes en sentido de que el Tribunal de Alzada, no habría tomado en cuenta ni valorado la prueba testifical de descargo, como la confesoria de los demandantes presentada durante el proceso; en ese sentido, los Tribunales de instancia, concluyeron y determinaron correctamente que los trabajadores trabajaron conforme los datos del proceso, una hora extra diaria de lunes a domingo, que efectuado el cálculo matemático ponderado sobre los 30 días mensuales y tomando en cuenta los cuatro domingos trabajados en el mes, se tiene el monto de Bs.-177,92.- que fue correctamente adicionado al monto de Bs.-1000.- que era el sueldo mensual de los trabajadores, y en consecuencia debe formar parte inherente del salario promedio indemnizable de conformidad al art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en función al art. 19 de la LGT, toda vez de que las pruebas testificales como confesorias de descargo, tienen todo el valor legal que disponen los arts. 159, 166 y 167 del CPT; pero además, siendo que la parte empleadora, jamás demostró lo contrario con prueba contraria suficiente, como la presentación de planillas de sueldos, boletas de pago y otros elemento de prueba que hagan suponer que los trabajadores percibían sólo el sueldo de Bs.-1.000.-, obligación patronal que no se cumplió en el caso de autos, con el principio de inversión de la prueba, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, concordante con el art. 48.II de la CPE; por ello, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia, lo hizo con criterio acertado y correcto, aplicando la libre apreciación de la prueba, prevista en los arts. 3. j), 158 del CPT, y 397 del CPC