Por lo anotado, no resulta evidente lo acusado por los recurrentes en sentido de que
Por lo anotado, no resulta evidente lo acusado por los recurrentes en sentido de que el Tribunal de Alzada, no habría tomado en cuenta ni valorado la prueba testifical de descargo, como la confesoria de los demandantes presentada durante el proceso; en ese sentido, los Tribunales de instancia, concluyeron y determinaron correctamente que los trabajadores trabajaron conforme los datos del proceso, una hora extra diaria de lunes a domingo, que efectuado el cálculo matemático ponderado sobre los 30 días mensuales y tomando en cuenta los cuatro domingos trabajados en el mes, se tiene el monto de Bs.-177,92.- que fue correctamente adicionado al monto de Bs.-1000.- que era el sueldo mensual de los trabajadores, y en consecuencia debe formar parte inherente del salario promedio indemnizable de conformidad al art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en función al art. 19 de la LGT, toda vez de que las pruebas testificales como confesorias de descargo, tienen todo el valor legal que disponen los arts. 159, 166 y 167 del CPT; pero además, siendo que la parte empleadora, jamás demostró lo contrario con prueba contraria suficiente, como la presentación de planillas de sueldos, boletas de pago y otros elemento de prueba que hagan suponer que los trabajadores percibían sólo el sueldo de Bs.-1.000.-, obligación patronal que no se cumplió en el caso de autos, con el principio de inversión de la prueba, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, concordante con el art. 48.II de la CPE; por ello, el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia, lo hizo con criterio acertado y correcto, aplicando la libre apreciación de la prueba, prevista en los arts. 3. j), 158 del CPT, y 397 del CPC
- Demandado: Henry Vladimir Butrón Jaldín y otro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada (fs
- El último fallo nombrado, fue recurrido de casación por la parte demandada, que en lo
- Que, tampoco se consideró que por la literal de fs
- Que, lo anotado incide el cuanto al reconocimiento de los conceptos sociales condenados, en tanto
- ii) Causa de desvinculación laboral: Acusó que el fallo recurrido valoró erróneamente las testificales de
- iii) Sueldo promedio indemnizable: Se acusó que la resolución impugnada incurrió en error en la
- iv) Sueldos devengados: Afirmó que se canceló los mismos a los demandantes, y que sólo
- v) Prima: Refirió que, en aplicación correcta del Decreto de 11 de junio de 1947
- vi) Confesión de la parte demandada: Señaló que el auto de vista recurrido no consideró
- Afirmó que el juez de la causa debió haber hecho uso de las facultades previstas
- vii) Pérdida de competencia en el fallo recurrido: Observó la demora en el acto de
- Se solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 194/2014 de
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo considerando para
- Si bien es evidente que la notificación con el auto de vista recurrido fue practicada
- En ese sentido se tiene normado para el ámbito social, al principio de la inversión
- También es importante destacar, que por previsión del art
- Que, debe considerarse, respecto a la confesión provocada a la que fueron llamados los demandados
- No obstante lo anotado, cabe verificar si en la valoración de las testificales de descargo
- Al respecto, debe considerarse que los fallos de instancia concluyeron que la parte demandada no
- En ese sentido, compulsados los antecedentes, se advierte por éste Tribunal de casación que, las
- Desde ya, entre los demandados confesantes existen imprecisiones y contradicciones que hacen dudar de los
- A ello debe agregarse que Henry Vladimir Butrón Jaldín niega que su persona hubiere contratado
- Que, frente a ese tipo de contradicciones, evidentemente los de instancia en resguardo del principio
- En relación a Laura Choque Rojas, de igual manera existió una serie de contradicciones e
- Con relación a la fecha de ingreso y tiempo de trabajo de Erika Morante Guarachi
- En consecuencia, por las contradicciones e imprecisiones anotadas, no es posible tomar como prueba suficiente
- Que, el argumento expuesto respecto a que el negocio se encontraba cerrado los meses de
- Que, al no ser ciertas las afirmaciones hechas por el recurrente respecto a la fecha
- iii) Causa de desvinculación laboral: En cuanto a este reclamo, partimos señalando que, el art
- Por su parte, el art
- Por otro lado, conforme al art
- Finalmente, el art
- De la misma forma, la declaración cursante a fs
- En consecuencia, se estableció correctamente que la causa de la desvinculación laboral de los demandantes
- iv) Sueldo promedio indemnizable: Se tiene respecto a este reclamo, como una mera afirmación de
- Debe considerarse que el art
- Revisada la prueba existente en el proceso tanto de cargo y de descargo, referida a
- Por lo anotado, no resulta evidente lo acusado por los recurrentes en sentido de que
- v) Sueldos devengados: Se afirma que se canceló los mismos a los demandantes, y que
- vi) Prima: En cuanto a este reclamo, los recurrentes no han efectuado una lectura integral
- vii) Confesión de la parte demandada: Por disposición del art
- Así, se evidencia que de fs
- Se advierte que, los demandantes a través de su apoderado José Luis Montecinos Vargas, cumplieron
- Por lo relacionado precedentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del Profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
