Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo considerando para
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo considerando para ello los antecedentes que cursan en el expediente y las normas aplicables a la materia, aclarando previamente que, existiendo cuestiones reclamadas que hacen al procedimiento, por los efectos jurídicos que acarrea tal reclamo, se ingresa a resolver en primer término el mismo, como sigue:
i) Pérdida de competencia en el fallo recurrido: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que, el sorteo de la causa en apelación se efectuó el 25 de agosto de 2014 (152 vta.) y se dictó el Auto de Vista el 03 de septiembre de 2014 (fs. 153), es decir, dentro del término previsto por el art. 209 del CPT, más concretamente, al noveno día de haber sido sorteado, de modo que no se tiene evidencia que demuestre con certeza que el fallo recurrido hubiere sido emitido fuera del término legal otorgado por el art. 209 del Adjetivo Laboral
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo considerando para ello los antecedentes que cursan en el expediente y las normas aplicables a la materia, aclarando previamente que, existiendo cuestiones reclamadas que hacen al procedimiento, por los efectos jurídicos que acarrea tal reclamo, se ingresa a resolver en primer término el mismo, como sigue:
i) Pérdida de competencia en el fallo recurrido: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que, el sorteo de la causa en apelación se efectuó el 25 de agosto de 2014 (152 vta.) y se dictó el Auto de Vista el 03 de septiembre de 2014 (fs. 153), es decir, dentro del término previsto por el art. 209 del CPT, más concretamente, al noveno día de haber sido sorteado, de modo que no se tiene evidencia que demuestre con certeza que el fallo recurrido hubiere sido emitido fuera del término legal otorgado por el art. 209 del Adjetivo Laboral
- Demandado: Henry Vladimir Butrón Jaldín y otro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada (fs
- El último fallo nombrado, fue recurrido de casación por la parte demandada, que en lo
- Que, tampoco se consideró que por la literal de fs
- Que, lo anotado incide el cuanto al reconocimiento de los conceptos sociales condenados, en tanto
- ii) Causa de desvinculación laboral: Acusó que el fallo recurrido valoró erróneamente las testificales de
- iii) Sueldo promedio indemnizable: Se acusó que la resolución impugnada incurrió en error en la
- iv) Sueldos devengados: Afirmó que se canceló los mismos a los demandantes, y que sólo
- v) Prima: Refirió que, en aplicación correcta del Decreto de 11 de junio de 1947
- vi) Confesión de la parte demandada: Señaló que el auto de vista recurrido no consideró
- Afirmó que el juez de la causa debió haber hecho uso de las facultades previstas
- vii) Pérdida de competencia en el fallo recurrido: Observó la demora en el acto de
- Se solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 194/2014 de
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo considerando para
- Si bien es evidente que la notificación con el auto de vista recurrido fue practicada
- En ese sentido se tiene normado para el ámbito social, al principio de la inversión
- También es importante destacar, que por previsión del art
- Que, debe considerarse, respecto a la confesión provocada a la que fueron llamados los demandados
- No obstante lo anotado, cabe verificar si en la valoración de las testificales de descargo
- Al respecto, debe considerarse que los fallos de instancia concluyeron que la parte demandada no
- En ese sentido, compulsados los antecedentes, se advierte por éste Tribunal de casación que, las
- Desde ya, entre los demandados confesantes existen imprecisiones y contradicciones que hacen dudar de los
- A ello debe agregarse que Henry Vladimir Butrón Jaldín niega que su persona hubiere contratado
- Que, frente a ese tipo de contradicciones, evidentemente los de instancia en resguardo del principio
- En relación a Laura Choque Rojas, de igual manera existió una serie de contradicciones e
- Con relación a la fecha de ingreso y tiempo de trabajo de Erika Morante Guarachi
- En consecuencia, por las contradicciones e imprecisiones anotadas, no es posible tomar como prueba suficiente
- Que, el argumento expuesto respecto a que el negocio se encontraba cerrado los meses de
- Que, al no ser ciertas las afirmaciones hechas por el recurrente respecto a la fecha
- iii) Causa de desvinculación laboral: En cuanto a este reclamo, partimos señalando que, el art
- Por su parte, el art
- Por otro lado, conforme al art
- Finalmente, el art
- De la misma forma, la declaración cursante a fs
- En consecuencia, se estableció correctamente que la causa de la desvinculación laboral de los demandantes
- iv) Sueldo promedio indemnizable: Se tiene respecto a este reclamo, como una mera afirmación de
- Debe considerarse que el art
- Revisada la prueba existente en el proceso tanto de cargo y de descargo, referida a
- Por lo anotado, no resulta evidente lo acusado por los recurrentes en sentido de que
- v) Sueldos devengados: Se afirma que se canceló los mismos a los demandantes, y que
- vi) Prima: En cuanto a este reclamo, los recurrentes no han efectuado una lectura integral
- vii) Confesión de la parte demandada: Por disposición del art
- Así, se evidencia que de fs
- Se advierte que, los demandantes a través de su apoderado José Luis Montecinos Vargas, cumplieron
- Por lo relacionado precedentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del Profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
