Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

También es importante destacar, que por previsión del art

También es importante destacar, que por previsión del art. 46. III de la CPE, se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución; de modo que, ante la prestación de servicios por parte del trabajador, corresponde en contraprestación por parte del empleador, el pago de los sueldos o salarios correspondientes, así como los demás derechos laborales y beneficios sociales que las Leyes laborales prevén en cada caso y conforme a las condiciones, también anotadas por la normativa social