En relación a Laura Choque Rojas, de igual manera existió una serie de contradicciones e
En relación a Laura Choque Rojas, de igual manera existió una serie de contradicciones e imprecisiones con relación a las declaraciones confesorias de los propios recurrentes Henry Vladimir Butrón y Poolet Naama Iriarte, en relación a las fechas de ingreso y de conclusión de la relación laboral de la trabajadora, puesto que según la declaración de la testigo de descargo Candelaria Claros que cursa a fs. 94 y vta.., ésta señaló que, “en el mes de mayo aproximadamente estuvo presente, cuando Laura Choque, habría manifestado su intención de retirarse”, declaración que contradice totalmente con lo manifestado por los recurrentes, cuando éstos señalaron que Laura ingresó el 30 de enero de 2011 hasta el 16 de marzo de 2011, siendo que la testigo escucho que Laura Choque tenía la intención de retirarse en el mes de “mayo”; es más, la declaración de María Urey que cursa a fs. 99 y vta., en relación a Laura Choque Rojas, manifestó que ésta prestó sus servicios de cajera desde el 30 de enero de 2011, aseveración que conoce porque dicha trabajadora habría entrado a trabajar a cuenta de la testigo María Urey; sin embargo ésta habría ingresado a trabajar el 5 de noviembre de 2010, hasta junio de 2011; en consecuencia, si Laura Choque ingresó en cuenta suya, cómo es posible que Laura habría ingresado el 30 de enero de 2011, cuando según la declaración habría entrado de cuenta de la testigo, la misma que dejó de trabajar en junio de 2011, contradicción que dio lugar a que los de instancia, concluyan que la trabajadora Laura Choque Rojas, ingresó a trabajar el 1 de noviembre de 2012, hasta el 7 de marzo de 2011, determinación correcta a la que arribaron los de instancia, frente a las diferencias y contradicciones existentes; en ese sentido, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia, con criterio acertado y correcto, en aplicación de la sana crítica y la libre apreciación de la prueba, prevista en los arts. 3. j), 158 del CPT, y 397 del CPC
- Demandado: Henry Vladimir Butrón Jaldín y otro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada (fs
- El último fallo nombrado, fue recurrido de casación por la parte demandada, que en lo
- Que, tampoco se consideró que por la literal de fs
- Que, lo anotado incide el cuanto al reconocimiento de los conceptos sociales condenados, en tanto
- ii) Causa de desvinculación laboral: Acusó que el fallo recurrido valoró erróneamente las testificales de
- iii) Sueldo promedio indemnizable: Se acusó que la resolución impugnada incurrió en error en la
- iv) Sueldos devengados: Afirmó que se canceló los mismos a los demandantes, y que sólo
- v) Prima: Refirió que, en aplicación correcta del Decreto de 11 de junio de 1947
- vi) Confesión de la parte demandada: Señaló que el auto de vista recurrido no consideró
- Afirmó que el juez de la causa debió haber hecho uso de las facultades previstas
- vii) Pérdida de competencia en el fallo recurrido: Observó la demora en el acto de
- Se solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 194/2014 de
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo considerando para
- Si bien es evidente que la notificación con el auto de vista recurrido fue practicada
- En ese sentido se tiene normado para el ámbito social, al principio de la inversión
- También es importante destacar, que por previsión del art
- Que, debe considerarse, respecto a la confesión provocada a la que fueron llamados los demandados
- No obstante lo anotado, cabe verificar si en la valoración de las testificales de descargo
- Al respecto, debe considerarse que los fallos de instancia concluyeron que la parte demandada no
- En ese sentido, compulsados los antecedentes, se advierte por éste Tribunal de casación que, las
- Desde ya, entre los demandados confesantes existen imprecisiones y contradicciones que hacen dudar de los
- A ello debe agregarse que Henry Vladimir Butrón Jaldín niega que su persona hubiere contratado
- Que, frente a ese tipo de contradicciones, evidentemente los de instancia en resguardo del principio
- En relación a Laura Choque Rojas, de igual manera existió una serie de contradicciones e
- Con relación a la fecha de ingreso y tiempo de trabajo de Erika Morante Guarachi
- En consecuencia, por las contradicciones e imprecisiones anotadas, no es posible tomar como prueba suficiente
- Que, el argumento expuesto respecto a que el negocio se encontraba cerrado los meses de
- Que, al no ser ciertas las afirmaciones hechas por el recurrente respecto a la fecha
- iii) Causa de desvinculación laboral: En cuanto a este reclamo, partimos señalando que, el art
- Por su parte, el art
- Por otro lado, conforme al art
- Finalmente, el art
- De la misma forma, la declaración cursante a fs
- En consecuencia, se estableció correctamente que la causa de la desvinculación laboral de los demandantes
- iv) Sueldo promedio indemnizable: Se tiene respecto a este reclamo, como una mera afirmación de
- Debe considerarse que el art
- Revisada la prueba existente en el proceso tanto de cargo y de descargo, referida a
- Por lo anotado, no resulta evidente lo acusado por los recurrentes en sentido de que
- v) Sueldos devengados: Se afirma que se canceló los mismos a los demandantes, y que
- vi) Prima: En cuanto a este reclamo, los recurrentes no han efectuado una lectura integral
- vii) Confesión de la parte demandada: Por disposición del art
- Así, se evidencia que de fs
- Se advierte que, los demandantes a través de su apoderado José Luis Montecinos Vargas, cumplieron
- Por lo relacionado precedentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del Profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
