Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Afirmó que el juez de la causa debió haber hecho uso de las facultades previstas

Afirmó que el juez de la causa debió haber hecho uso de las facultades previstas en los arts. 156 y 157 del CPT, para esclarecer la verdad de los hechos, debido a que el confesante (abogado), desconoció que la impresión digital estampada en el documento emitido por la Agencia Señor de mayo, corresponda a sus clientes, por lo que debió mandarse a practicar los exámenes grafológicos y huellográficos