Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Si bien es evidente que la notificación con el auto de vista recurrido fue practicada

Si bien es evidente que la notificación con el auto de vista recurrido fue practicada con evidente demora (más de 6 meses) (fs. 158), ello no constituye motivo de pérdida de competencia del Tribunal de Alzada y menos puede demostrar que la resolución impugnada haya sido emitida a destiempo; pues no es posible fallar en el proceso basado en una mera susceptibilidad de la parte recurrente, cuando ésta afirma que por la demora en la notificación con el fallo recurrido, se despierta susceptibilidad respecto a su emisión dentro del término legal; de modo que, corresponde mantener el fallo recurrido, basado en el principio procesal de conservación del acto, al no contarse con evidencia fehaciente que demuestre lo denunciado en esta parte del recurso de casación; por lo tanto, no se encuentra cierta la acusación de vulneración del derecho a la defensa y el derecho a la seguridad jurídica de la parte demandada y previstos en el art. 115. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE)