Auto Supremo AS/0850/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2015

Fecha: 03-Nov-2015

Que, al no ser ciertas las afirmaciones hechas por el recurrente respecto a la fecha

Que, al no ser ciertas las afirmaciones hechas por el recurrente respecto a la fecha de inicio de la relación laboral, lo que incide en cuanto al tiempo de prestación de servicios de los actores, hace correcta la aplicación de los sustantivos laborales a favor de los trabajadores demandantes, conforme establecieron en la liquidación correspondiente los jueces de fondo, no existiendo vulneración al art. 2 del DS Nº 110