Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

2)En el segundo agravio, intitulado “DEL ANÁLISIS DEFECTUOSO RESPECTO AL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL AGRAVADA”


2)En el segundo agravio, intitulado “DEL ANÁLISIS DEFECTUOSO RESPECTO AL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL AGRAVADA” (sic), denunció: a) Que los acusados participaron de manera coordinada, pues de no haber sacado material de YPFB, no hubiesen cobrado a ningún usuario; b) La Sentencia no motiva bajo qué prueba se demostró que el manejo de materiales de almacenes, no era labor exclusiva de Antonio Peñaranda; c) Al arribar a la conclusión de no haberse probado cuándo ocurrieron los hechos, el Tribunal de Sentencia desconoció el contenido de los formularios de salida de materiales, las declaraciones de los testigos, el informe de auditoría interna, documentos que contienen la fecha, meses y año en que sucedieron los hechos acusados; d) El Tribunal de Sentencia ingresó en apreciaciones subjetivas y contradictorias con relación al informe pericial, detallando en su memorial de apelación los diferentes elementos probatorios en los que el Tribunal de Sentencia habría incurrido de manera similar; y, e) Se debió tomar en cuenta la vertiente “alterare uno verdadero”, por cuanto los formularios públicos de salida de materiales sufrieron alteraciones