Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Del análisis de la problemática y los fundamentos expuestos en el citado precedente, se advierte


La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva, defecto absoluto que es necesario subsanar…)”.

Del análisis de la problemática y los fundamentos expuestos en el citado precedente, se advierte que la doctrina legal fue generada a raíz de una distinta problemática a la planteada en el recurso analizado, debido a que la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de alzada indebidamente declaró inadmisibles los motivos primero, tercero, cuarto y quinto, sustentado en haberse incumplido los requisitos de admisión. A esta conclusión el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada ingresó en una confusión al señalar que planteó cinco motivos, cuando en realidad fueron sólo tres, los que en criterio suyo cumplieron con los requisitos de admisibilidad; empero, cabe destacar que este agravio no tiene ninguna relación con los antecedentes de hecho y los respectivos fundamentos contenidos en el Auto Supremo invocado, por cuanto en éste, el Tribunal de alzada, habiendo admitido el motivo impugnado, omitió exponer los criterios jurídicos y razones que respaldaban la decisión asumida; supuesto fáctico distinto al caso en análisis, en las que no se admitió los agravios denunciados, bajo la fundamentación contenida en el Auto de Vista impugnado, en el que se explicita las razones de la declaratoria de inadmisibilidad, circunstancia que origina la inaplicabilidad de la doctrina legal invocada al caso presente, al descartarse la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de apelación con el precedente invocado por el recurrente