Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Establecido el campo normativo y de doctrina legal emitida por este Tribunal Supremo, corresponde ingresar


Establecido el campo normativo y de doctrina legal emitida por este Tribunal Supremo, corresponde ingresar al examen del agravio identificado. Para este cometido, es necesario remitirse tanto al Auto de Vista impugnado, como a la Sentencia pronunciada (cuyos argumentos relacionados al recurso de casación fueron resumidos y están consignados en el acápite denominado Actuaciones Procesales Vinculadas al Recurso del presente Auto Supremo), de cuya revisión se establece que en el presente caso, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 02/2014 de 12 de marzo, declaró a los imputados Javier Liendo Mazuelos y Antonio Jimmy Jhuddor Peñaranda Moreira, autores de la comisión del delito de Concusión, imponiéndoles la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia en favor del Estado, y los absolvió de pena y culpa por los delitos de Falsedad Material y Peculado. En la fundamentación de la determinación de la pena, se advierte que el Tribunal de Sentencia los condenó a la pena de dos años de reclusión en razón al nivel de instrucción, sosteniendo que son personas citadinas con grados de formación técnicos superiores, cuentan con un núcleo familiar, son personas relativamente jóvenes, no tienen antecedentes penales ni otros procesos, no tienen conducta socialmente delictiva o que del delito hubieren hecho una forma socialmente delictiva; por el contrario, es su primer delito y si bien durante el debate no se advirtió expresión de arrepentimiento por los hechos imputados; empero, negaron su conducta. Asimismo, resolvió no conceder el beneficio de perdón judicial, aclarando que su decisión obedece a las modificaciones previstas por la Ley 004, en lo que respecta al art. 368 del CPP, que prohíbe la concesión del perdón judicial cuando se trate de delitos de corrupción